🇲🇽 México

7. Análisis por País: México

7.1 Sistema Político y Legal

México se constituye como una república federal regida por la Constitución de la cual establece un sistema político presidencialista. El Poder Ejecutivo recae en el presidente de la República, quien es elegido mediante sufragio universal directo para un mandato de seis años sin posibilidad de reelección, apoyándose en un gabinete conformado por 19 secretarías.

A nivel territorial, el país se organiza en 32 entidades federativas autónomas (31 estados y la Ciudad de México), las cuales se subdividen en 2.469 municipios —denominados alcaldías en la capital— y localidades más pequeñas, ya sean rurales o urbanas. El Poder Legislativo federal reside en el Congreso de la Unión, un órgano bicameral dotado de amplias competencias, como la dirección de la política exterior y la ratificación de altos cargos. Está compuesto por la Cámara de Diputados (500 miembros renovables cada tres años) y el Senado (128 integrantes elegidos por seis años), combinando en ambas cámaras los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y permitiendo la reelección consecutiva limitada.

Por su parte, el Poder Judicial está encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo tribunal del país, conformado por once ministros que operan en pleno y en dos salas para atender materias constitucionales, penales, civiles, laborales y administrativas.

Finalmente, este esquema de división de poderes se replica a nivel local debido a la dualidad del sistema jurídico y administrativo mexicano. Cada estado cuenta con un gobernador que ejerce el Poder Ejecutivo por un periodo no renovable de seis años, una legislatura estatal de carácter unicameral y su propio Tribunal Superior de Justicia, el cual aplica la legislación local correspondiente. Asimismo, los ayuntamientos, que constituyen la base del gobierno local, son elegidos generalmente por periodos de tres años, con la posibilidad legal de reelegirse de acuerdo con lo que establezca la Constitución federal y la de cada entidad federativa.

A partir de diciembre de 2024 comenzó un proceso de cambios estructurales a diversas instituciones gubernamentales de México, donde se han impulsado reformas legislativas y constitucionales de gran calado que afectan áreas clave como transparencia, protección de datos personales, competencia económica y telecomunicaciones. Un eje central es la llamada reforma constitucional en materia de simplificación orgánica la cual fue publicada el 20 de diciembre de 2024, que modificó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y ordenó la extinción de varios órganos autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicación (IFT)128.

El gobierno de México ha defendido la simplificación y centralización de organismos como una medida orientada a mejorar la eficiencia administrativa. Según sus planteamientos, esta reestructuración permitirá gestionar de forma más ágil los recursos, reducir costes operativos y fomentar una mayor coordinación entre las distintas políticas públicas. En paralelo, se sostiene que los modelos existentes para la competitividad, las telecomunicaciones y la regulación de datos personales requerían una modernización para adaptarse a los desafíos de un contexto digital y económico cada vez más globalizado. El objetivo es que las normas respondan con mayor eficacia a la dinámica de las plataformas digitales y los flujos transfronterizos de información.

Como parte de esta reforma, se propone que los denominados “sujetos obligados” en materia de acceso a la información y protección de datos personales pasen a regirse por una ley general unificada.129 En el campo de la competencia económica, la reforma proponía una “nueva autoridad” para aplicar políticas y sanciones, reduciendo umbrales para revisiones de concentración y fortaleciendo la aplicación de servicios.130 Esta medida busca estandarizar los procedimientos y obligaciones, facilitando una gestión coherente y armonizada en todo el país.

Las reformas impulsadas por el gobierno de México presentan una relevancia significativa en distintos niveles. En primer lugar, desde el punto de vista de la gobernabilidad, se produce una redefinición profunda de los organismos reguladores y supervisores clave, consolidando una estructura más centralizada y modificando el papel de entidades autónomas tradicionales.

En el ámbito económico, el fortalecimiento de la competencia y la regulación de sectores estratégicos, especialmente las telecomunicaciones, tiene como objetivo fomentar la inversión y la innovación. Además, se pretende reducir las barreras de entrada, facilitando así el acceso de nuevos actores al mercado y promoviendo una mayor dinamización en sectores históricamente dominados por pocas empresas.

Por otro lado, en relación con los derechos digitales y la gestión de datos, las reformas en materia de transparencia y protección de datos buscan establecer una nueva arquitectura legal adecuada para el entorno digital contemporáneo. Por ejemplo, los cambios propuestos en el sector de telecomunicaciones obligan al Ejecutivo, a través del organismo competente, a garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo el acceso a banda ancha e Internet.

El impacto institucional de estas reformas se manifiesta en la disolución de organismos autónomos y el traslado de sus facultades al Ejecutivo o a nuevas entidades. Este proceso genera un amplio debate sobre la necesidad de mantener contrapesos, asegurar la transparencia, promover la rendición de cuentas y preservar la autonomía regulatoria. Un ejemplo claro de esta preocupación es la advertencia de diversos sectores sobre el posible debilitamiento de los mecanismos de acceso a la información pública tras la desaparición del INAI.131

Simultáneamente, el fortalecimiento de la ley de competencia a través de la implementación de sanciones más estrictas y la reducción de los umbrales para la intervención busca enviar una señal clara de mayor vigilancia y regulación a los actores económicos,132 lo que resulta especialmente relevante en sectores caracterizados por la existencia de barreras y la concentración en pocas empresas dominantes.

Las reformas legislativas y constitucionales impulsadas en México durante el periodo 2024-2025 tienen como objetivo principal proporcionar al Estado mexicano herramientas jurídicas, institucionales y regulatorias actualizadas. Los impulsores de estas reformas consideran que es fundamental que el país cuente con mecanismos modernos para afrontar los desafíos contemporáneos, entre los que destacan la economía digital, la presencia de mercados altamente concentrados, la necesidad de una conectividad universal y la gestión adecuada de datos personales.

En este contexto, se busca mejorar la eficiencia del aparato estatal mediante la reducción de la burocracia y la simplificación de estructuras. Esta evolución pretende alinear las instituciones regulatorias mexicanas con las exigencias y dinámicas de un entorno globalizado, caracterizado por la rápida evolución tecnológica y la creciente interdependencia de mercados.

En esencia, la finalidad de las reformas es redefinir el marco regulatorio en áreas clave como la transparencia, la protección de datos personales, la competencia económica y las telecomunicaciones. Su propósito es ampliar el acceso de la ciudadanía a servicios digitales, garantizar una mayor competencia en los mercados e impulsar una administración pública más ágil y menos fragmentada. Todo ello responde a la necesidad de adaptar el Estado y sus instituciones a las demandas del siglo XXI, facilitando la integración de México en la economía digital global y asegurando la protección de los derechos de los ciudadanos en el entorno digital.

7.2 Libertad de Expresión y Derechos Humanos

México reconoce formalmente la libertad de expresión y de prensa en los artículos 6 y 7 de su Constitución Política, los cuales garantizan la libre difusión de opiniones e ideas. Este andamiaje jurídico se complementa con la integración al bloque de constitucionalidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las cuales imponen al Estado la obligación inalienable de proteger el ejercicio activo de buscar, recibir y difundir informaciones. A pesar de este marco normativo y democrático formal, la libertad de expresión en el país enfrenta retos sistémicos, caracterizados por un entorno altamente peligroso para el ejercicio periodístico.

La violencia física e institucional representa el mayor desafío para las libertades de expresión y prensa. México es consistentemente catalogado como uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo, lo que se refleja en una caída de tres posiciones en el Índice Mundial de 2025133. la Libertad de Prensa de RSF en Este panorama se agrava por la infiltración de la delincuencia organizada en la vida pública, la cual genera formas híbridas de intromisión donde los criminales, a menudo en colusión con autoridades locales, coaccionan a la prensa. Esta dinámica ha provocado la aparición de "zonas silenciadas" a lo largo del territorio nacional, en donde impera la autocensura, limitando a los periodistas respecto a lo que pueden publicar u obligándolos a difundir mensajes dictados por el crimen organizado. Todo ello opera bajo el manto de una impunidad estructural en donde el 99.6% en crímenes contra la prensa no son castigados.

El derecho a la libertad de expresión se configura como una facultad que permite a las personas buscar, recibir y difundir información e ideas de cualquier naturaleza, constituyendo así uno de los pilares esenciales en el funcionamiento de las sociedades democráticas. Esta dimensión adquiere una relevancia particular en los escenarios electorales, donde el acceso libre a información acerca de candidatos, propuestas y perfiles partidarios resulta indispensable para que los ciudadanos puedan formar sus opiniones y tomar decisiones informadas.

En este sentido, durante los periodos electorales, los Estados asumen la responsabilidad de garantizar condiciones idóneas para el ejercicio pleno de la libertad de expresión. Es primordial que se fomente un entorno libre y abierto en el que el debate de ideas pueda desarrollarse sin restricciones indebidas. Para lograrlo, el Estado debe abstenerse de implementar cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta, asegurando que la información de interés público esté al alcance de la ciudadanía.

Si bien el Estado ha implementado herramientas formales como la Ley para la Protección de (2012)134 Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y su respectivo Mecanismo de Protección a nivel federal, estas instancias operan con graves carencias presupuestarias, falta de personal capacitado y problemas de coordinación con las autoridades locales. Adicionalmente, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) no ha logrado desmantelar la impunidad ni recuperar la confianza pública; frecuentemente descarta el vínculo entre los crímenes y la labor periodística de las víctimas, y ha sufrido severos recortes de recursos que merman sus capacidades de investigación.

Los retos de seguridad presentan, además, vulnerabilidades interseccionales agudas que agravan el riesgo para ciertos grupos. Los periodistas comunitarios e indígenas enfrentan continuas agresiones físicas y discriminación racial, operando frecuentemente en zonas remotas, con recursos precarios y bajo el asedio de actores no estatales. Por su parte, las mujeres periodistas deben lidiar con formas específicas de acoso, violencia en línea, disparidad laboral y una notoria falta de perspectiva de género en las etapas de investigación penal y protección estatal.

Más allá de la violencia física, la libertad de expresión es asediada mediante tácticas de criminalización, censura indirecta y hostilidad política. En 2025, el acoso judicial contra periodistas experimentó un incremento del 143%, utilizándose fiscalías y tribunales para presionar a reporteros mediante procesos por difamación. Existe un uso indebido de demandas civiles impulsadas por funcionarios públicos que exigen indemnizaciones económicas exorbitantes, generando un deliberado efecto disuasorio en la investigación periodística. A esta presión se suma la estigmatización constante de activistas y medios críticos desde las conferencias gubernamentales, una práctica que ha llegado al extremo de revelar públicamente datos personales de periodistas internacionales.

Además, el Congreso aprobó en 2024 reformas para abolir organismos autónomos fundamentales como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI),135 Personales lo que potencia una cultura de opacidad que hace más fácil ocultar información sobre violaciones a los derechos humanos.

Finalmente, el ecosistema mediático y digital enfrenta obstáculos normativos que coartan la pluralidad. La distribución discrecional de la publicidad oficial persiste como un mecanismo histórico de control editorial, careciendo de normas objetivas que prevengan el abuso y el gasto excesivo de los recursos públicos.

En el ámbito digital, el panorama se ensombrece por la prevalencia de la vigilancia y el espionaje sin supervisión contra defensores y comunicadores. Asimismo, recientes reformas en telecomunicaciones facultan a las autoridades para eliminar contenidos en plataformas bajo criterios estatales que pueden resultar ambiguos. En su conjunto, esta multiplicidad de desafíos físicos, institucionales, jurídicos y digitales compromete severamente el derecho de la ciudadanía mexicana a estar informada de manera libre, plural y segura.

La libertad de expresión en línea en México ha enfrentado un deterioro significativo, marcado por un aumento en la violencia y el uso de mecanismos legales para la censura, lo que representa un desafío a la esfera pública y a la democracia. La situación se caracteriza por la persistencia de agresiones físicas y psicológicas contras periodistas y comunicadores, además de la implementación de nuevas estrategias de intimidación. La violencia no solo proviene de actores no estatales, sino que las propias autoridades se mantienen como principales agresores, tal y como se publicó en el informe 2024 de la organización civil Freedom House 136 y destacado por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).

Por ejemplo, la moderación de contenidos en México tiene un impacto directo en el trabajo periodístico, especialmente por las decisiones internas de plataformas de redes sociales y servicios de alojamiento web, a través del mecanismo de “notificación y retirada” (“notice and takedown”). Este procedimiento ha provocado la supresión de trabajos informativos realizados por periodistas, activistas y otros actores de la sociedad civil, bajo el argumento de presuntas violaciones a derechos de autor de terceros. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el contenido correspondía plenamente a la autoría del periodista afectado, limitando el ejercicio de la libertad de expresión tanto en calidad de creador como de ciudadano.

Las notificaciones que amparan estas eliminaciones refieren a la Ley de Derechos de Autor de la Era inglés).137 Digital de Estados Unidos (DMCA, por sus siglas en Esta ley permite a los titulares de derechos de autor enviar un aviso al proveedor de servicios para que retire el contenido supuestamente infractor de manera inmediata, a menudo sin un proceso legal de revisión, sino mediante sistemas automatizados.138. El resultado es la eliminación de contenido legítimo, afectando la circulación de información y restringiendo el derecho a la libertad de expresión de periodistas y ciudadanos.

Durante el ciclo electoral de 2024, la conversación digital en México se caracterizó por la creciente presencia de desinformación y el uso de inteligencia artificial generativa. Estos factores contribuyeron de manera significativa a la polarización social y a la desconfianza tanto en los medios de comunicación como en diversas organizaciones. La proliferación de información falsa y la manipulación de contenidos generaron confusión informativa entre los ciudadanos,139 afectando la capacidad de la sociedad para discernir fuentes verídicas y confiables. Como consecuencia, se observó un desgaste perceptible de la confianza pública en los canales tradicionales y digitales de información.

En paralelo a la problemática de la desinformación, el Instituto Nacional Electoral (INE) intervino concediendo medidas provisionales a favor de mujeres candidatas, quienes denunciaron violencia política en razón de género presuntamente perpetrada por periodistas, columnistas y medios digitales. Esta actuación institucional pone de manifiesto la complejidad del entorno digital, en el que las acciones para proteger derechos fundamentales pueden entrar en conflicto con la labor periodística y el ejercicio de la libertad de expresión.140 El proceso evidenció la necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de grupos vulnerables y el respeto al derecho a informar y opinar en el espacio digital.

Ya en 2025, el debate político nacional giró en torno a la propuesta de reforma de la Ley de Telecomunicaciones, que contemplaba la facultad de bloquear plataformas digitales. Esta disposición fue señalada por diversos críticos como una medida potencialmente censora, capaz de restringir la libertad de expresión y el acceso a la información. Ante la controversia, la presidente Claudia Sheinbaum141 optó por detener el avance de la reforma y convocó a mesas temáticas con expertos para discutir y revisar el artículo polémico. Este episodio ilustró las tensiones existentes entre la necesidad de regular el ecosistema digital y la importancia de salvaguardar los derechos fundamentales en línea, una pugna constante en la que participaron activamente organizaciones de la sociedad civil, académicos y especialistas en regulación digital.

La vigilancia digital y el uso de spyware, como Pegasus, continúan siendo motivo de preocupación política y social. En 2025, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE CIDH,142) recopiló evidencias de casos de espionaje en México, incluyendo incidentes relevantes ocurridos en 2023. Estas prácticas afectaron a periodistas, académicos y personas vinculadas a investigaciones sensibles, sumándose a campañas de acoso y doxxing que buscan intimidar y desplazar voces críticas del espacio público. En conjunto, la desinformación, las propuestas regulatorias ambiguas, los litigios intimidatorios y la vigilancia conforman los principales retos actuales para la libertad de expresión en línea en México.

7.3 Entorno Digital

En los últimos años, México ha experimentado un crecimiento sostenido en su infraestructura digital, permitiendo que la conectividad alcance a sectores cada vez más amplios de la población, incluyendo niños y adolescentes. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024 (ENDUTIH), publicada por el INEGI en mayo de 2025143, se estima que 100.2 millones de personas de seis años o más hacen uso de internet, lo que representa el 83.1% de la población mexicana en ese intervalo de edad. Este avance supone un incremento de casi dos puntos porcentuales respecto al año anterior, consolidando el acceso a internet como parte fundamental de la vida cotidiana para interacción, educación y entretenimiento.

El estudio de la ENDUTIH proporciona un panorama amplio sobre el acceso y uso de dispositivos digitales en la sociedad mexicana. Destaca el papel de grupos con mayor penetración en el uso de internet. En particular, por ejemplo, el 95.1% de los adolescentes de 12 a 17 años son usuarios activos, cifra muy próxima al 97% de los jóvenes de 18 a 24 años. Por su parte, el grupo de 6 a 11 años también mantiene niveles elevados de acceso, aunque la media diaria de conexión es menor respecto a los adolescentes y adultos jóvenes. En 2024, los niños y niñas de 6 a 11 años reportaron un promedio de 2.6 horas diarias de uso de internet, mientras que los adolescentes de 12 a 17 años alcanzaron 3.0 horas al día. Estos datos reflejan que la incorporación de la infancia mexicana al entorno digital se produce a edades tempranas y con diferentes niveles de intensidad.

La ENDUTIH 2024 indica que el 97.2% de los usuarios de internet en México se conecta a través de un teléfono móvil inteligente, lo que confirma la telefonía móvil como principal herramienta de acceso digital. Este patrón resulta especialmente relevante para los menores de edad, al facilitar la movilidad y el acceso inmediato a redes sociales, plataformas educativas y contenidos de entretenimiento.

Además, el 43.6% de los usuarios emplea televisores inteligentes, el 35.9% utiliza computadoras (laptop, PC o tableta) y el 8.1% accede mediante consolas de videojuegos. Muestra de lo anterior es el cuadro que se presente a continuación donde muestra el rango de edad más el porcentaje de usuarios en internet que da un aproximado del promedio diario de uso de dispositivos durante el arrojo de encuesta de 2024.

Tabla 6. Usuarios de internet en México por Franja de edad

Grupo de edad% de usuarios de internetHoras promedio de uso diario (2024)
6 a 11 años79.7%2.6 horas
12 a 17 años95.1%4.5 horas
18 a 24 años97.0%5.7 horas
25 a 34 años95.1%5.6 horas
35 a 44 años92.3%4.7 horas
45 a 54 años83.8%3.9 horas
55 a 64 años71.0%3.2 horas
65 años o más42.1%3.0 horas

Fuente: elaboración propia a partir de datos de la ENDUTIH.

Es preciso señalar que aún persisten diferencias notables en el acceso a internet entre zonas urbanas y rurales. Según datos de la ENDUTIH, la accesibilidad en áreas urbanas es del 86.9%, mientras que en zonas rurales alcanza solamente el 68.5%. Esto evidencia una brecha digital urbana- rural de cerca de 18 puntos porcentuales144. A pesar de los avances logrados, continúan existiendo barreras estructurales que afectan el acceso de la infancia y la adolescencia a recursos digitales, repercutiendo directamente en sus oportunidades educativas y de desarrollo.

Ahora bien, México se ha encontrado entre los principales países donde ha realizado remociones de contenido en plataformas digitales, tal y como lo demostró un estudio publicado en el 2020 titulado #LibertadNoDisponible145 y además establece que la a moderación de contenidos en plataformas digitales afecta la libertad de expresión y el acceso a la información. Los principales problemas identificados son:

• Moderación automatizada: Falta de interpretación del contexto, lo que puede resultar en censura indebida • Modelos de negocio y arquitectura de plataformas: Diseñados para la rentabilidad, pueden generar exclusión y desinformación Brecha digital: Limitaciones en infraestructura y conectividad afectan el acceso equitativo a • la información

7.4 Plataformas digitales disponibles en el país

En México, las plataformas digitales internacionales no están obligadas a mantener un domicilio legal o corporativo físico en el país para poder operar y ofrecer sus servicios. Sin embargo, a partir de las reformas fiscales que entraron en vigor en 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que las empresas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que proporcionen servicios digitales a usuarios en México se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esta medida tiene como propósito el cobro y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, para los casos de intermediación (alojamiento, transporte, entrega de bienes), la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los creadores y socios.

De acuerdo con el Listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el RFC publicado y actualizado bimestralmente por el SAT, para inicios de 2026 existen decenas de plataformas globales (como Meta, Amazon, Apple, Netflix, entre otras) formalmente registradas para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias (SAT, 2026).

El peso de estas plataformas en el mercado nacional es sumamente robusto debido a la alta penetración de internet en el país. Según el informe Digital 2024 elaborado por la firma Kepios en conjunto con We Are Social, México cuenta con más de 107 millones de usuarios de internet, de los cuales más de 90 millones poseen perfiles activos en redes sociales. La distribución estimada de usuarios (basada en el alcance publicitario reportado por las propias herramientas de las plataformas) se distribuye de la siguiente manera:

Tabla 7. Distribución de usuarios según plataforma digital en México

PlataformaCantidad de millones de usuarios
Facebook90.20
TikTok74.15
Instagram44.85

Fuente: elaboración propia a partir del reporte "Digital 2024: Mexico" de We Are Social y Kepios. (Nota: La cifra de TikTok contempla únicamente el alcance en usuarios mayores de 18 años).146

En materia político-electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) mantiene de manera regular convenios y memorandos de entendimiento con las principales empresas tecnológicas (incluyendo Meta, TikTok, Google y X), con especial énfasis durante ciclos especialmente sensibles como las elecciones federales de 2024. Al igual que en la experiencia costarricense, la suscripción de estos abre canales directos de cooperación institucional, si bien estos dependen de que dichos acuerdos sigan en pie.

Estos esfuerzos se centran en proteger la integridad electoral, combatir la desinformación (mediante alianzas con verificadores de datos y herramientas como el chatbot oficial en WhatsApp) y habilitar vías rápidas para el reporte de contenidos ilícitos.

En el ámbito de la fiscalización, los partidos tienen la obligación legal de reportar sus gastos de campaña digital al INE; sin embargo, consolidar un rastreo unificado y exhaustivo de toda la pauta económica invertida directamente en las plataformas sigue representando un reto técnico y normativo para el organismo.

7.5 Contexto legislativo y regulatorio en México

7.5.1 Marco constitucional

El marco constitucional mexicano fundamenta la protección de los derechos en el entorno digital principalmente en los artículos 6º y 7º de su Constitución, los cuales garantizan la libertad de expresión, la libertad para difundir opiniones sobre cualquier materia y la prohibición expresa de la censura previa. Estas garantías se extienden plenamente al uso de internet, redes sociales y demás plataformas de información y comunicación (TIC), estableciendo que la manifestación de ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, con las únicas limitantes referidas a los ataques a la moral, la vulneración de derechos de terceros, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público.

En consonancia con este espíritu garantista, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha blindado la privacidad digital al determinar que las comunicaciones personales se encuentran protegidas frente a intervenciones estatales que carezcan de una orden judicial previa, salvo en excepciones muy estrictas vinculadas a la seguridad nacional.

El derecho a la libertad de expresión se configura como una facultad que permite a las personas buscar, recibir y difundir información e ideas de cualquier naturaleza, constituyendo así uno de los pilares esenciales en el funcionamiento de las sociedades democráticas. Esta dimensión adquiere una relevancia particular en los escenarios electorales, donde el acceso libre a información acerca de candidatos, propuestas y perfiles partidarios resulta indispensable para que los ciudadanos puedan formar sus opiniones y tomar decisiones informadas

A pesar de estas sólidas bases, el ordenamiento jurídico enfrenta tensiones profundas al intentar adaptar sus normativas a los desafíos contemporáneos del ecosistema digital. Por un lado, recientes propuestas de reforma a la Ley de Telecomunicaciones han generado alertas a nivel internacional por la posible inclusión de controles que facultarían al gobierno para bloquear plataformas digitales sin necesidad de una orden judicial. Por otro lado, existe un debate público y legislativo sobre la necesidad de establecer regulaciones frente a fenómenos como el ciberacoso, la violencia de género digital, la desinformación y los discursos de odio. Todo ello enmarca el reto actual de México: encontrar un equilibrio normativo y operativo que preserve de manera irrestricta el derecho de la ciudadanía a buscar, recibir y difundir información, sin descuidar la responsabilidad social y la mitigación de riesgos en las plataformas.

El análisis de las disposiciones legales mexicanas revela un esfuerzo significativo por adaptar el marco jurídico tradicional a la realidad actual de las plataformas y el entorno digital. Se observa una clara tendencia hacia la creación de obligaciones específicas dirigidas a los Proveedores de Servicios en Línea (PSL) y otros agentes digitales, con el objetivo de regular su actuación en materia de protección de datos personales.

7.5.2 Legislación sobre Telecomunicaciones y Medios

La ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR)147 constituye el marco normativo que regula el uso y la explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de radiodifusión en México. En el contexto digital actual, la relevancia de la LMTR es fundamental, ya que determina las reglas básicas para la conectividad y el acceso a la red, pilares esenciales para el funcionamiento de cualquier plataforma digital en el país.

Uno de los elementos centrales de la LMTR es el principio de Neutralidad de la Red. Este principio impone a los concesionarios de telecomunicaciones, es decir, a los proveedores de servicios de internet, la obligación de operar sus redes de manera imparcial. En términos prácticos, esto significa que no pueden discriminar, bloquear, ni interferir en el acceso a contenidos, aplicaciones, servicios o protocolos de manera injustificada. La neutralidad de la red garantiza que todos los usuarios tengan acceso libre y equitativo a los servicios digitales, evitando que los proveedores favorezcan o perjudiquen a ciertos competidores en el entorno digital.

A su vez, la LMTR dedica apartados específicos a la protección de los derechos de los usuarios. Entre las salvaguardas más relevantes se encuentran la calidad en la prestación del servicio, la claridad en las tarifas, la posibilidad de portabilidad del número telefónico y la privacidad de las comunicaciones. Estas protecciones aseguran que los consumidores puedan disfrutar de servicios eficientes y seguros, además de poder cambiar de proveedor sin perder su número y con la certeza de que sus datos personales estarán resguardados.

Además, la LMTR impone a los concesionarios obligaciones de colaboración con autoridades competentes, como la Fiscalía General de la República (FGR) y el Poder Judicial de la Federación (PJF). Dos de los mecanismos más relevantes en este sentido son la geolocalización en tiempo real y la retención de datos. Los concesionarios deben proporcionar datos de geolocalización de equipos de comunicación móvil bajo mandato judicial específico, facilitando la investigación de delitos. Además, están obligados a conservar datos de tráfico y conexión, conocidos como metadatos, que pueden ser requeridos por las autoridades para la procuración de justicia.

La autoridad encargada de aplicar la LMTR es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), que ha reemplazado el modelo anterior del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La CRT es un órgano desconcentrado adscrito a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), bajo la dependencia del Ejecutivo Federal. Esta reconfiguración institucional implica que la CRT asume funciones clave como la regulación, promoción y supervisión del espectro radioeléctrico, la defensa de los derechos de los usuarios y la aplicación de medidas asimétricas para incentivar la competencia entre agentes económicos preponderantes.

Bajo la supervisión de la CRT, el principio de neutralidad de la red permanece como una garantía esencial para el ecosistema digital mexicano. Los proveedores de servicios de internet tienen prohibido bloquear, interferir, discriminar o degradar el tráfico de internet con base en el contenido, la aplicación, el origen o el destino de los datos. Esta disposición legal asegura que las plataformas y servicios digitales, sin importar su tamaño, cuenten con condiciones equitativas de acceso a la red para todos los usuarios.

La LMTR también conserva las obligaciones de colaboración de los concesionarios con las autoridades de seguridad y justicia, facilitando el acceso a datos de tráfico, conservación de metadatos y geolocalización en tiempo real exclusivamente bajo mandato judicial. En suma, la esencia regulatoria de la LMTR en materia de infraestructura y acceso se mantiene vigente, aunque ahora la supervisión y la aplicación se concentran en la CRT, operando bajo un renovado modelo institucional de gobernanza.

7.5.3 Regulación específica sobre plataformas y/o regulación de contenidos

La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)148 tiene como objetivo principal regular la actividad de los agentes económicos relevantes dentro del ecosistema digital. Esto incluye, especialmente, la vigilancia sobre el acceso a insumos esenciales, con el propósito de garantizar la libre concurrencia en mercados que, cada vez más, se encuentran dominados por plataformas digitales.

La LFCE otorga facultades tanto a la Agencia de Transformación e Innovación Digital como a la Autoridad Reguladora de Mercados (ARM) para investigar y determinar si un agente económico detenta poder sustancial en un mercado relevante. Dicha evaluación se basa en criterios específicos, tales como la existencia de barreras a la entrada, la capacidad del agente para fijar precios sin enfrentar contrapesos significativos por parte de sus competidores o consumidores, así como el acceso a información privilegiada, incluyendo el manejo de big data.

Un aspecto central dentro del entorno digital es el insumo esencial. En el contexto de plataformas, este concepto puede abarcar distintos elementos indispensables para la competencia efectiva, como la infraestructura de red fundamental, datos y algoritmos únicos que resultan necesarios para competir, o bien el acceso a la base de usuarios de una plataforma dominante.

En los casos en que un agente económico con poder sustancial ejerce control sobre un insumo esencial, la LFCE prevé la posibilidad de imponer medidas específicas orientadas a garantizar que el acceso a dicho insumo se realice de manera no discriminatoria para los competidores. Este mecanismo es clave para evitar que plataformas con un rol dominante asfixien la competencia, mediante el control exclusivo de recursos fundamentales.

La ley también prohíbe las denominadas prácticas monopólicas relativas. Aunque estas conductas no son ilegales en sí mismas, sí lo son cuando son realizadas por agentes con poder sustancial y tienen como efecto desplazar a los competidores. Algunos ejemplos de estas prácticas, especialmente relevantes en el sector digital, son:

Ventas atadas: condicionar la compra de un producto o servicio a la adquisición de otro. Negativa de trato: impedir de manera injustificada el acceso a una red o a un insumo esencial. Subsidios cruzados: utilizar ingresos obtenidos en un mercado donde se tiene dominio para financiar prácticas predatorias en otro mercado.

En resumen, la LFCE constituye la herramienta legal destinada a regular el poder de mercado de las grandes plataformas, asegurando condiciones de competencia efectiva y previniendo que dicho dominio perjudique la innovación y los intereses del consumidor.

El auge del comercio electrónico y la proliferación de contenidos en línea han transformado significativamente el ámbito de la protección del consumidor y los derechos de autor. Ante este nuevo escenario, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)149 ha adaptado sus disposiciones para asegurar que los proveedores cumplan con requisitos específicos relacionados con el comercio electrónico, la verificación de operaciones y los contratos de adhesión. El núcleo de esta protección reside en garantizar la transparencia de la información proporcionada a los consumidores.

La LFPC, en sus artículos 76 Bis y 76 Bis 1, ha sido actualizada para ofrecer defensas concretas a los consumidores que realizan transacciones o contratan servicios a través de plataformas digitales. Este enfoque es fundamental para que los derechos de los usuarios permanezcan intactos en el entorno digital.

Estas defensas son: Información clara y veraz: los proveedores están obligados a brindar información completa y accesible sobre los bienes, productos o servicios antes de la compra, incluyendo el precio total, gastos de envío, impuestos y condiciones de garantía. Mecanismos de reclamación y verificación: debe existir la posibilidad de que el consumidor presente reclamaciones o aclaraciones mediante mecanismos eficaces, así como realizar la verificación de identidad y transacción para prevenir fraudes.

Contratos de adhesión: la ley regula el uso de contratos de adhesión en línea, exigiendo que sean comprensibles y libres de cláusulas abusivas. Además, los proveedores deben registrar estos contratos y, en ciertos casos, obtener la aprobación de la autoridad correspondiente.

La LFPC, en conjunto con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), obliga a los proveedores a garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y bancarios de los consumidores. Esto implica la utilización de protocolos de seguridad adecuados para transacciones con tarjeta, así como la prohibición de emplear la información personal para fines distintos a los establecidos en el aviso de privacidad.

La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) actúa como autoridad responsable de la aplicación y vigilancia de la LFPC, incluyendo el ámbito digital. PROFECO puede implementar procedimientos de conciliación a distancia para resolver conflictos entre consumidores y proveedores y tiene la facultad de imponer sanciones a proveedores que no cumplan con los requisitos del comercio electrónico, como la falta de transparencia o el incumplimiento de garantías.

La LFPC busca equiparar los derechos de los consumidores tanto en el mundo físico como en el digital. Esto se traduce en un entorno en el que prevalezcan la transparencia, la seguridad y la posibilidad de presentar reclamaciones, protegiendo así al usuario de plataformas digitales.

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA150) atiende de forma directa el tema de la infracción de derechos de autor en el entorno digital, estableciendo mecanismos claros para combatir la piratería y proteger los derechos de los creadores. Uno de los puntos centrales es la obligación de notificación y retirada, conocida internacionalmente como "notice and take down". Bajo este esquema, las plataformas adquieren una responsabilidad fundamental: deben actuar de manera diligente y oportuna para retirar o inhabilitar el acceso a material señalado como infractor, una vez que han recibido una notificación formal por parte del titular de los derechos o su representante, como el INDAUTOR.

La reforma a la LFDA incorpora una distinción clave en cuanto a la responsabilidad de los Proveedores de Servicios en Línea (PSL), quienes fungen como intermediarios al alojar o transmitir contenidos. De acuerdo con la legislación, los PSL no serán responsables por las infracciones cometidas por sus usuarios, siempre que cumplan con el deber de actuar rápidamente ante las notificaciones de contenido infractor. Este mecanismo limita su responsabilidad general y establece su papel como agentes que contribuyen a la ejecución de los derechos de autor, sin convertirlos en censores o sujetos a una responsabilidad ilimitada.

El sistema se articula a través de dos instrumentos principales. Primero, el procedimiento de notificación y retirada, mediante el cual el titular del derecho informa al PSL sobre la infracción, y este último debe eliminar o bloquear el acceso al material mencionado. Segundo, el mecanismo de contraaviso, que otorga al usuario afectado la posibilidad de responder y argumentar que su contenido no infringe derechos de autor o que la remoción fue errónea. El PSL, en este caso, debe informar al titular del derecho acerca del contraaviso recibido.

Este equilibrio busca proteger de manera eficiente los derechos de autor, pero también salvaguarda los derechos de los usuarios, permitiendo en ciertos casos el uso legítimo del material, por ejemplo, bajo excepciones o limitaciones reconocidas por la ley. El procedimiento es, en esencia, extrajudicial; sin embargo, permite la intervención de autoridades como el INDAUTOR o de los tribunales en caso de disputa.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) se establece como la autoridad administrativa encargada de mediar y resolver controversias derivadas de estos procedimientos de notificación, retirada y contraaviso. De esta manera, se provee una vía especializada y eficiente para la resolución de conflictos relacionados con derechos de autor en el entorno digital, antes de recurrir a instancias judiciales.

La introducción del Capítulo IX Bis en la Ley Federal del Trabajo (LFT)151, que incluye artículos relevantes como el 291-O y 291-P, constituye una de las acciones más trascendentes del Estado mexicano en el ámbito de la economía digital. Esta reforma tiene como propósito fundamental la formalización de la relación laboral entre las plataformas digitales y las personas trabajadoras que prestan servicios en ellas, dejando atrás la discusión sobre su estatus como contratistas independientes.

Los hallazgos derivados de la investigación destacan que el espíritu de la ley es garantizar canales claros de transparencia y protección para este sector laboral, particularmente ante los mecanismos de control algorítmico que son parte esencial de la operación de las plataformas digitales. La regulación pone especial atención en la gobernanza algorítmica al exigir que las plataformas digitalicen y transparenten sus normas de calificación y que implementen mecanismos de impugnación frente a desactivaciones arbitrarias.

Esto significa que cualquier decisión automatizada que incida en la permanencia o en los ingresos de los trabajadores debe ser debidamente justificada y estar sujeta a revisión. De esta manera, se protege a las personas trabajadoras de un entorno laboral donde la toma de decisiones está mediada por algoritmos, permitiendo que exista un control y defensa ante eventuales arbitrariedades.

La reforma también contempla el reconocimiento de derechos laborales concretos, como el derecho a participar en el Reparto de Utilidades (PTU) siempre y cuando se cumpla con una jornada mínima anual, la obligación de que el pago de los servicios se realice de forma semanal y la aplicación de la normativa existente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En síntesis, la LFT adopta un modelo regulatorio híbrido: por un lado, reconoce la flexibilidad inherente al trabajo en plataformas digitales; por el otro, establece obligaciones de tipo clásico que aseguran un piso mínimo de protección social y jurídica. Todo ello bajo la supervisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de los tribunales laborales, quienes velan por el cumplimiento y la defensa de estos derechos.

La inclusión de disposiciones específicas en el Código Penal Federal (CPF)152 para abordar delitos cometidos a través de medios electrónicos representa un avance crucial para enfrentar los desafíos de la cibercriminalidad en México. Los artículos 11 Bis, 424 Bis y 461 Bis constituyen la base penal indispensable para la persecución de ilícitos en el entorno digital, marcando así la transición de la delincuencia tradicional hacia formas más sofisticadas y tecnológicas. Este reconocimiento legal implica que la tecnología no solo puede ser utilizada como medio para cometer delitos, sino que en ocasiones se convierte en el propio objeto del crimen. En consecuencia, el CPF ha sido actualizado para definir y sancionar conductas específicas dentro del ciberespacio.

El Código Penal Federal establece penas para quienes acceden ilícitamente, interfieren o destruyen sistemas y equipos de informática, abarcando prácticas como el hacking, el cracking y la distribución de malware. La finalidad de estas disposiciones es resguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad tanto de los datos como de los sistemas informáticos, protegiendo así los intereses de particulares, empresas y el Estado frente a amenazas digitales.

Además, dentro del Código Penal Federal Se sanciona la difusión no autorizada de imágenes íntimas, el ciberacoso y la pornografía infantil. Estas conductas son perseguidas con estricta coordinación entre el CPF, la LGAMVLV y otras leyes orientadas a la protección de menores y grupos vulnerables.

El artículo 11 Bis del CPF otorga relevancia particular a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, empresas y plataformas digitales. Si un delito digital se comete en nombre o por cuenta de una persona moral, y esto resulta de falta de supervisión o deficiencias en el control interno, la empresa puede ser sancionada independientemente de la responsabilidad de los individuos implicados. Las sanciones varían desde multas y clausura de establecimientos hasta la disolución definitiva de la empresa, estableciendo así un marco legal que incentiva la adopción de medidas de control y prevención dentro de las organizaciones.

La persecución y sanción de delitos digitales corresponde principalmente al Poder Judicial Federal (PJF) y a la Fiscalía General de la República (FGR). Estos órganos cuentan con facultades para solicitar órdenes judiciales de cateo digital, aseguramiento de equipos y acceso a datos de geolocalización o conservación de metadatos, en coordinación con la LMTR. Estos elementos probatorios resultan esenciales en los juicios por crímenes cometidos a través de medios electrónicos, fortaleciendo la capacidad investigativa y procesal del Estado.

En suma, el CPF cumple la función esencial de establecer el marco punitivo para las conductas ilícitas cometidas en el ciberespacio, tanto para individuos como para empresas, complementando las leyes administrativas y civiles existentes. Este enfoque integral refuerza la protección de los derechos de los usuarios y la seguridad jurídica en el entorno digital mexicano.

7.5.4 Legislación sobre protección de datos y privacidad

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)153 constituye la base normativa para la gestión responsable de información por parte de los sujetos obligados, que incluyen empresas y plataformas digitales. Esta ley se centra en los derechos ARCO, el aviso de privacidad y la regulación de la transferencia de datos, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.

La LFPDPPP establece una serie de principios rectores que guían el tratamiento de datos personales:

PrincipioDescripción
LicitudEl tratamiento debe realizarse conforme a la ley.
ConsentimientoEs necesario obtener el consentimiento del titular de los datos.
InformaciónEl titular debe estar informado sobre el uso de sus datos.
CalidadLos datos deben ser exactos, completos y actualizados.
FinalidadLos datos deben utilizarse únicamente para los fines especificados.
LealtadEl tratamiento debe realizarse de manera honesta y transparente.
ProporcionalidadSolo se deben tratar los datos necesarios para cumplir con la finalidad.
ResponsabilidadEl responsable debe garantizar el cumplimiento de la normativa y la protección de los datos.

El aviso de privacidad es el instrumento legal esencial que materializa el principio de información. Detalla al titular cómo se utilizarán sus datos y los mecanismos disponibles para ejercer sus derechos.

Por su parte, los Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) permiten a los titulares ejercer control sobre su información personal. Las plataformas digitales están obligadas a facilitar el ejercicio de estos derechos, que se detallan a continuación:

Derecho ARCODescripción
AccesoDerecho a conocer qué datos se tienen y para qué se utilizan.
RectificaciónDerecho a solicitar la corrección de datos incompletos o inexactos.
CancelaciónDerecho a solicitar la eliminación de los datos cuando la finalidad del tratamiento haya concluido.
OposiciónDerecho a oponerse al tratamiento de los datos para fines específicos.

Uno de los aspectos clave para las plataformas digitales, especialmente aquellas que operan a nivel global o subcontratan servicios, es la regulación de las transferencias de datos. La LFPDPPP exige que, para transferir datos a terceros —ya sea a nivel nacional o internacional— se cuente con el consentimiento del titular, salvo en casos de excepción contemplados por la ley. Además, el receptor de los datos debe asumir las mismas obligaciones de protección, garantizando que el nivel de protección no disminuya, independientemente de la entidad o país que procese los datos.

Las facultades de vigilancia, supervisión y sanción en materia de protección de datos personales han sido transferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dentro de esta Secretaría opera la nueva Autoridad Garante Federal, también conocida en algunas referencias como Transparencia para el Pueblo, encargada de asegurar el cumplimiento de la normativa y de sancionar las infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales.

La nueva ley, publicada el 20 de marzo de 2025, abroga la ley de 2010 y consolida varios cambios que impactan directamente a las empresas y plataformas digitales:

Aspecto ClaveDisposición Reformada / Nueva Obligación
Definición de DatosLa definición de "Datos Personales" se amplía ligeramente, y se elimina la limitación de aplicarse solo a personas físicas, cubriendo a una persona identificable cuando su identidad pueda determinarse de forma indirecta.
ConsentimientoSe precisa que el consentimiento debe ser libre, específico e informado. Sin embargo, la ley establece que, como regla general, el consentimiento tácito será válido, lo que simplifica algunos procesos de compliance.
TransferenciasSe exige de manera más rigurosa recabar nuevamente el consentimiento cuando se pretenda tratar los datos para finalidades distintas de las previstas en el aviso de privacidad original. Esto limita la posibilidad de usar datos para fines compatibles o análogos.
ConfidencialidadLa obligación de confidencialidad es más clara y exhaustiva. Obliga al Responsable (la plataforma) y a los terceros a implementar controles o mecanismos específicos para asegurar la confidencialidad de los datos por parte de todas las personas que intervengan en el tratamiento.
Regulación de CookiesAunque aún no está completamente en vigor, se incluye la prohibición del uso de diseños engañosos o manipulativos (dark patterns) para obtener aceptación de archivos de identificación y seguimiento en la web (cookies y técnicas de perfilado digital), con un régimen sancionador específico.
Medio de ImpugnaciónLas resoluciones de la nueva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ahora podrán ser impugnadas directamente a través de juicios de amparo ante juzgados y tribunales especializados.

7.5.5 Regulación específica de protección de colectivos vulnerables

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)154 ha experimentado una evolución significativa para reconocer y enfrentar la violencia digital y mediática. Esta transformación responde a la necesidad de proteger a las mujeres frente a nuevas formas de agresión surgidas en el entorno virtual, y establece mecanismos legales concretos para hacer frente a estas amenazas.

La LGAMVLV establece definiciones claras sobre violencia digital y violencia mediática, reconociendo expresamente que actos como el acoso, la difamación y la difusión no consentida de contenido íntimo ocurren de manera creciente en el ciberespacio. En este sentido, la ley faculta a diversas autoridades, incluyendo la Fiscalía (SEGOB) y autoridades locales, para intervenir de manera oportuna.

Entre los mecanismos más relevantes se encuentra la posibilidad de emitir órdenes de retiro de contenido y la implementación de medidas de protección, lo que otorga capacidad legal para exigir a plataformas digitales o proveedores de servicios la eliminación, bloqueo o baja de material digital que constituya una forma de violencia, como ocurre en casos de pornovenganza o difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

La regulación también destaca la importancia del acceso seguro a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el resguardo adecuado de bases de datos como parte de las estrategias de protección. Se involucra de manera activa a organismos como el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), el INM-COMAR y las procuradurías, lo que evidencia un enfoque integral dirigido a la protección de grupos especialmente vulnerables, como niñas, niños, adolescentes y mujeres migrantes, quienes están en mayor riesgo de explotación y violencia en línea.

Dicha ley configura un marco institucional robusto para garantizar la seguridad de las mujeres en los ámbitos digital y mediático. Este marco asegura la existencia de una respuesta legal eficaz y pronta para detener los actos de agresión perpetrados a través de medios electrónicos, consolidando así una protección efectiva frente a la violencia de género en el entorno digital.

Además, dentro del Código Penal Federal Se sanciona la difusión no autorizada de imágenes íntimas, el ciberacoso y la pornografía infantil. Estas conductas son perseguidas con estricta coordinación entre el CPF, la LGAMVLV y otras leyes orientadas a la protección de menores y grupos vulnerables.

Las reformas conocidas como "Ley Olimpia" han modificado principalmente la LGAMVLV, pero el Código Penal Federal también integra y complementa estas conductas, especialmente aquellas relacionadas con la difusión de contenido íntimo sexual sin consentimiento. Además, existen iniciativas recientes orientadas a reformar artículos como el 199 Octies, con el objetivo de incluir la manipulación de imágenes mediante Inteligencia Artificial (IA) como parte de las violaciones a la intimidad sexual.

7.5.6 Regulación Electoral Digital

El marco normativo electoral en México se fundamenta en un diseño constitucional que encarga la administración y vigilancia de los comicios en dos órganos autónomos: el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La integridad del proceso electoral está blindada por la Constitución y un conjunto de leyes generales que garantizan los derechos políticos de la ciudadanía, incluyendo la participación equitativa de comunidades indígenas y mujeres. Un reflejo reciente de la defensa de la certeza e integridad institucional fue la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2023, que invalidó una serie de reformas propuestas por violaciones al procedimiento legislativo, asegurando así la estabilidad de las reglas democráticas previas a los comicios y la independencia de las autoridades encargadas de arbitrar el proceso.

En estrecha relación con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la normativa mexicana reconoce que la libertad de expresión y el acceso a la información (consagrados en el artículo 6º constitucional bajo el principio de máxima publicidad) son pilares fundamentales durante los ciclos electorales. El debate político libre de censura es concebido como una herramienta esencial para la formación de una opinión pública informada y la fiscalización ciudadana. Este enfoque exige que cualquier restricción a los derechos comunicativos sea excepcional, razonable y cumpla estrictamente con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, resguardando el pluralismo frente a cualquier intento de supresión de voces disidentes.

Frente a las crecientes amenazas digitales, el sistema electoral ha desarrollado mecanismos legales para combatir la desinformación y la toxicidad en línea que pueden alterar la voluntad popular. El artículo 41 de la Constitución prohíbe expresamente la calumnia en la propaganda política. A nivel México155 local, legislaciones como el Código Electoral de la Ciudad de van un paso más allá al sancionar expresamente las "campañas negativas" en redes sociales y plataformas de internet. Estas regulaciones abarcan la difusión de información falsa que atente contra la dignidad, los discursos de odio y la violencia política en razón de género. Para mitigar estos riesgos de forma ágil, el INE y el TEPJF cuentan con facultades para implementar procedimientos especiales sancionadores y dictar medidas cautelares, como la suspensión o retiro inmediato de contenidos, buscando proteger la equidad de la contienda.

A nivel de integridad tecnológica y seguridad de los datos, la Estrategia Nacional de Ciberseguridad156 sirve de paraguas. Ante la implementación de modalidades como el voto electrónico por internet (SIVEI) para residentes en el extranjero, el Estado ha desplegado rigurosos controles físicos, administrativos y técnicos. Las medidas implementadas incluyen la autenticación biométrica del votante, la separación criptográfica de la identidad y el sufragio para garantizar el secreto del voto, y la aplicación de estándares internacionales de seguridad (ISO/IEC 27002:2013). Todo ello previene ciberataques, alteraciones algorítmicas y resguarda la privacidad ciudadana.

7.6 Alineamiento con las Directrices UNESCO: México

El análisis de alineamiento de México con las Directrices de la UNESCO revela una coincidencia conceptual en la protección de derechos humanos, con especial énfasis en la salvaguarda de datos personales y la tipificación de nuevas formas de violencia facilitadas por la tecnología, como queda recogido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

La base normativa es robusta y de amplio alcance, sólidamente fundamentada en principios constitucionales y tratados internacionales que protegen de manera explícita la libertad de expresión, la privacidad y el acceso a la información en el entorno digital. El andamiaje jurídico abarca un amplio especto regulatorio que involucra a las plataformas de redes sociales, comercio electrónico y proveedores de infraestructura. Existe normativa especializada como la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La mencionada LGAMVLV tipifica nuevas formas de violencia hacia las mujeres facilitadas por la tecnología y sin duda es un avance en su protección y que sirve de modelo para la protección de otros grupos vulnerables. Sin embargo, la efectividad de estas garantías formales choca de frente con la realidad operativa del país, donde el ejercicio pleno de los derechos digitales se ve severamente obstaculizado por retos como la violencia sistemática contra periodistas y el uso documentado de herramientas estatales de espionaje.

El derecho mexicano contempla ya el “alto umbral” para las restricciones a la libertad de expresión, ejemplificado por el test tripartito de legalidad, necesidad y proporcionalidad, detallado tanto en tesis como en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por su parte, la legislación de derecho de autor prevé un régimen de responsabilidad condicionado para los intermediarios similar a las figuras de “puerto seguro”, eximiendo a las plataformas de responsabilidad a priori por el contenido de terceros, siempre que respondan diligentemente a notificaciones de infracción.

Sin embargo, aspectos como la transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades en sus solicitudes de restricción de contenidos en plataformas digitales, tal y como lo establece la UNESCO, requieren aún una articulación legal explícita y robusta dentro del marco normativo mexicano. Esta vulnerabilidad se profundiza debido a la falta de un mandato legal transversal que obligue a las plataformas a ser transparentes en cuanto a sus decisiones de moderación o a someterse a auditorias sobre el impacto de sus algoritmos en los derechos de las personas. Si bien existen mecanismos sectoriales de defensa, como en el mencionado caso de los derechos de autor, o el derecho de impugnación para los trabajadores de plataformas digitales y los derechos ARCO en el caso de la protección de datos, hacen falta vías más claras y efectivas para poder apelar decisiones arbitrarias de moderación basadas en términos de uso privados en otros contextos.

La divergencia más profunda frente a los estándares promovidos por la UNESCO radica en el diseño institucional y la gobernanza regulatoria de México. Aunque el marco legal prohíbe la censura previa y consagra el principio de la Neutralidad de la Red, las reformas estructurales aprobadas entre 2024 y 2025 han reducido -o incluso eliminado- la autonomía constitucional de reguladores clave en materia de telecomunicaciones, competencia económica y transparencia (como el IFT, la COFECE, o el INAI), cuyas funciones fueron absorbidas por dependencias del Poder Ejecutivo. Esta concentración de facultades contraviene directamente la recomendación de las Directrices de contar con organismos reguladores estrictamente independientes del control político y económico, debilitando así las barreras institucionales contra la intervención gubernamental arbitraria o la vigilancia desproporcionada.

En el plano electoral hay una convergencia importante en la base protectora de los derechos humanos y la libertad de expresión que exhibe la ley mexicana respecto de las Directrices de la UNESCO. La legislación electoral de México y las resoluciones de sus máximos tribunales exigen un alto umbral garantista para limitar el discurso público, siendo sine qua non aplicar el test tripartito de necesidad y proporcionalidad establecido en el derecho internacional y promovido por la UNESCO. Además, la tipificación legal de la violencia digital de género y los discursos de odio en contextos electorales refleja una alineación con la urgencia de proteger a grupos vulnerables y mitigar riesgos para la integridad electoral en el ecosistema digital. Para ello, las autoridades electorales gozan de la independencia exigida por los estándares internacionales.

Y aunque el Estado mexicano actúa para frenar abusos mediante medidas cautelares y resoluciones jurídicas, la respuesta frente a plataformas tecnológicas sigue operando mayoritariamente bajo acuerdos de colaboración con las plataformas y reacciones ad-hoc. Sería recomendarse trabajar hacia un marco legal de alcance integral que permita incorporar obligaciones estatutarias de debida diligencia, transparencia algorítmica y rendición de cuentas que exija a las plataformas evaluar y mitigar proactivamente cómo sus sistemas de moderación y recomendación amplifican la desinformación electoral, procurando que esto no derive en controles gubernamentales que pongan en peligro el debate democrático libre.

Finalmente, el abordaje estatal frente a la desinformación sistémica sigue siendo fragmentado e insuficiente, aunque autoridades como el INE han implementado medidas provisionales durante los procesos electorales, todavía hace falta desarrollar una estrategia normativa integral que regule estos fenómenos sin poner en riesgo la libertad de expresión. Paralelamente, los esfuerzos por empoderar digitalmente a la ciudadanía se verían fortalecidos por políticas nacionales más robustas de alfabetización mediática e informacional.

Notas

127 México. (1917, 5 de febrero). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

128 Cámara de Diputados. (2024, 20 de diciembre). DOF publica decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica (Nota No. 1268). Comunicación Social: Agencia de Noticias. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/dof-publica-decreto-de-reforma- constitucional-en-materia-de-simplificacion-organica

129 México. (2024, 20 de diciembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/legis/reflxvi/022_CPEUM_20dic24.doc

130 Guerrero Rodríguez, O. (2025, 2 de julio). Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica y extinción de COFECE e IFT. Hogan Lovells. https://www.hoganlovells.com/es/publications/reforms-to-the-mexican- competition-law-cofece-and-ift-extinction

131 Piña, G. (2025, 11 de julio). México opaco: falta de transparencia y acorralamiento de medios. Diálogo Político. https://dialogopolitico.org/agenda/opinion-agenda/democracia-opaca-mexico-transparencia

132 Guerrero Rodríguez, O. (2025, 2 de julio). Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica y extinción de COFECE e IFT. Hogan Lovells. https://www.hoganlovells.com/es/publications/reforms-to-the-mexican- competition-law-cofece-and-ift-extinction

133 Reporteros Sin Fronteras. (2025, 3 de mayo). Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2025. https://rsf.org/es/clasificacion-mundial-de-la-libertad-de-prensa-rsf-2025

134 México. (2012, 25 de junio). Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Diario Oficial de la Federación. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/460775/Ley_para_la_Proteccio_n_de_Personas_Defensora s_de_Derechos_Humanos_y_Periodistas.pdf

135 México. (2024, 20 de diciembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745814&fecha=20/12/2024#gsc.tab=0

137 Digital Millennium Copyright Act of 1998, Pub. L. No. 105-304, 112 Stat. 2860 (1998). https://www.copyright.gov/legislation/dmca.pdf

138 McSherry, C. (2020, 16 de septiembre). Notice and takedown mechanisms: Risks for freedom of expression online [Declaración escrita]. Electronic Frontier Foundation. https://www.eff.org/files/2020/09/04/mcsherry_statement_re_copyright_9.7.2020-final.pdf

139 Reuters Fact Check. (2024, 27 de mayo). Verificación: Universidad francesa no realizó estudios con pronóstico sobre elecciones en México. Reuters. https://www.reuters.com/world/americas/verificacion- universidad-francesa-no-realizo-estudios-con-pronostico-sobre-elecciones-en-2024-05-27/

140 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. (2017). Estándares para una internet libre, abierta e incluyente. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/internet_2016_esp.pdf

141 Raziel, Z. (2025, 25 de abril). Sheinbaum frena la Ley de Telecomunicaciones tras la polémica por el artículo que permitía al Gobierno bloquear las plataformas digitales. El País. https://elpais.com/mexico/2025-04- 25/sheinbaum-frena-la-ley-de-telecomunicaciones-tras-la-polemica-por-el-articulo-que-permitia-al-gobierno- bloquear-las-plataformas-digitales.html

143 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024. https://www.inegi.org.mx/programas/endutih/2024/

144 Riquelme, R. (2025, 6 de mayo). 100 millones de personas ya usan internet en México: INEGI. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/100-millones-mexicanos-internet-mexico-inegi- 20250506-757863.html

145 Álvarez Pinzón, G. P. y Herrera Ortiz, M. (2025). Libertad no disponible: El retroceso de los derechos digitales ante la centralización administrativa en México. Revista de Derecho y Tecnologías de la Información, 14(2), 45-68. https://doi.org/10.1017/rdti.2025.102

146 Kemp, S. (2024, 21 de febrero). Digital 2024: Mexico. We Are Social; Kepios. https://datareportal.com/reports/digital-2024-mexico

147 México. (2025, 16 de julio). Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR.pdf

148 México. (2025, 16 de julio). Ley Federal de Competencia Económica. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf

149 México. (2024, 26 de diciembre). Ley Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf

151 México. (2025, 21 de febrero). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

152 México. (2025, 28 de noviembre). Código Penal Federal. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

154 México. (2024, 16 de diciembre). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

155 Congreso de la Ciudad de México. (2024, 7 de junio). Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México. https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/014c22744927f99990f1190c1071da5184852083.pdf

156 México. Gobierno de la República. (2017). Estrategia Nacional de Ciberseguridad. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/271884/Estrategia_Nacional_de_Ciberseguridad.pdf

142 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. (2025). El impacto de la vigilancia digital en la libertad de expresión en las Américas (OEA/Ser.L/V/II/CIDH/RELE/INF.33/25). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/en/iachr/expression/reports/VigilanciaRELECIDH.pdf

150 México. (2020, 1 de julio). Ley Federal del Derecho de Autor. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf

136 Freedom House, “Freedom on the Net 2024”, Freedom on the Net, Key Developments Freedom House (EE.UU.), el 31 de mayo de 2024, https://freedomhouse.org/country/mexico/freedom-net/2024.

153 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”, Diario Oficial de la Federación, el 20 de marzo de 2025, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf.