🇭🇳 Honduras

6. Análisis por País: Honduras

6.1 Sistema Político y Legal

1982107 El marco regulatorio y político de Honduras se fundamenta en su Constitución de (con sus respectivas reformas), la cual define al país como una república libre, democrática, soberana e independiente (Art. 1). Su forma de gobierno es republicana, democrática y representativa, sustentándose en el principio inalienable de que la soberanía reside esencialmente en el pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado (Art. 2). El ejercicio del poder público se estructura bajo un sistema de división de poderes, los cuales son complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación entre sí: el Poder Legislativo, ejercido por el Congreso Nacional; el Poder Ejecutivo, encabezado por la Presidencia de la República; y el Poder Judicial, cuya máxima jerarquía corresponde a la Corte Suprema de Justicia (Art. 4).

En el ámbito político-electoral, el ordenamiento hondureño experimentó recientemente una profunda reestructuración institucional orientada a fortalecer la transparencia y la integridad de los comicios.

Esta reforma separó las funciones administrativas de las jurisdiccionales, eliminando el antiguo Tribunal Supremo Electoral para dar paso a dos organismos especializados. Por un lado, se instituyó el Consejo Nacional Electoral (CNE), un ente autónomo encargado de la organización, dirección y supervisión técnica y administrativa de las elecciones. Por otro lado, se creó el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), erigido como la máxima autoridad jurisdiccional para dirimir las controversias en la materia. Esta nueva arquitectura democrática quedó consolidada normativamente con la 35-2021)108, promulgación de la Ley Electoral de Honduras (Decreto la cual reglamenta el funcionamiento del CNE y las reglas rectoras del proceso electoral.

Más allá de los tres poderes tradicionales, el diseño institucional del Estado hondureño contempla una serie de órganos de control y entidades descentralizadas que resultan fundamentales para la defensa de los derechos ciudadanos. La protección específica de las garantías fundamentales recae constitucionalmente en el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), creado bajo el artículo 59 de la Carta Magna con el mandato de garantizar la observancia de los derechos humanos y proteger a la ciudadanía frente a los abusos del poder público. Adicionalmente, el control de los recursos del Estado es supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas.

Finalmente, este marco institucional se complementa con entidades de vital importancia para la gobernanza del entorno comunicacional y digital del país. Entre ellas destaca el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), órgano garante del derecho a saber y de la transparencia estatal (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la entidad reguladora responsable de administrar el espectro radioeléctrico, otorgar concesiones y coordinar las normativas de telecomunicaciones e internet en el territorio nacional. En conjunto, estos órganos configuran el escenario administrativo e institucional en el que se debaten las políticas de derechos humanos, la regulación tecnológica y la deliberación pública en Honduras.

6.2 Libertad de Expresión y Derechos Humanos

La Constitución hondureña garantiza la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura (Art. 72), aunque con excepciones pues la censura previa se puede establecer mediante ley “para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas” en particular la infancia, la adolescencia y la juventud (art. 75).

Se establece que la dirección de los medios y su “orientación intelectual, política y administrativa” debe ser ejercida exclusivamente por hondureños de nacimiento (art. 73). El mismo artículo establece que los talleres de impresión y medios de comunicación no pueden ser decomisados ni clausurados por delitos en la emisión del pensamiento y el 74 que el derecho de emisión de pensamiento no puede ser restringido por vías o medios indirectos, incluido el abuso de controles oficiales o particulares sobre los medios utilizados para difundir información.

El art. 76 de la Constitución garantiza el derecho al honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, límites a la libertad de expresión. El 77 establece la libertad de culto “siempre que no contravengan las leyes y el orden público, pero prohíbe a los ministros de las diversas religiones de hacer cualquier tipo de propaganda pública. Se garantizan las libertades de asociación y reunión “siempre que no sean contrarias al orden público y las buenas costumbres” (art. 78), a la manifestación y la asamblea (art. 79), si bien el mismo artículo establece que “las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.” El art. 80 establece el derecho de petición.

El art. 100 establece la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial y el art. 182 establece un derecho de Hábeas Data que incluye el derecho de las personas a acceder a información sobre si misma contenida en bases de datos, registros públicos o privados, y también los derechos a actualizarla, rectificarla o enmendarla. A pesar de que se mencionan estos derechos relacionados con la protección de datos, el país no cuenta con una legislación específica en la materia.

A pesar de las garantías contenidas en la Constitución hondureña, persisten desafíos. Informes internacionales señalan riesgos para la libertad de prensa, incluyendo intimidación y violencia contra periodistas. Según Reporteros sin Fronteras, Honduras ocupa el lugar 142 de 180 con una puntuación de 38,51, mejorando ligeramente respecto del año anterior.109

Otro desafío señalado por esta organización es la compra de grandes medios de comunicación por inversores internacionales y de pequeños medios por parte de la clase política local, aunado a que otros medios ya eran propiedad de entidades religiosas y otros empresarios, lo que pone en peligro el pluralismo mediático en un país en donde, dice el reporte “el sesgo informativo es palpable. El periodismo independiente también se ve amenazado también por la dependencia en la publicidad institucional y el uso desmedido de los funcionarios al derecho de réplica. Los periodistas también tienen problemas para acceder a fuentes informativas no afines al gobierno.

El Código Penal ha sido objeto de debate por mantener figuras que podrían criminalizar el discurso. Aunque se han realizado esfuerzos para despenalizar la difamación en favor de la vía civil, la injuria y la calumnia siguen presentes con penas que pueden incluir prisión o multas, por otro lado, los periodistas siguen pudiendo ser procesados por difamación y en ocasiones, las sentencias van acompañadas de la inhabilitación profesional. El Código Penal110, en vigor desde 2020, penaliza también la manifestación y la reunión y abre la puerta a la imposición de multas no solo a los periodistas sino a aquellos que reproduzcan sus escritos, poniendo en peligro el derecho a buscar, recibir e impartir ideas y opiniones de manera libre, previsto en los tratados internacionales.

La privacidad de las comunicaciones es inviolable (Art. 100 Constitución) y solo puede ser intervenida por resolución judicial. Pese a esto, ha generado particular preocupación la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas (Decreto 243-2011)111 que regula este procedimiento para la investigación criminal, creando la Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC). Sus críticos aseguran que facilita las escuchas policiales a la ciudadanía sin garantías adecuadas, poniendo en peligro la privacidad de las personas.112 RSF también denuncia que este clima se ha recrudecido en el contexto preelectoral camino a las elecciones presidenciales de 2025.113

Organizaciones como derechos digitales han denunciado que el uso de bots en el país con el fin de influenciar el voto es utilizado por todos los grandes partidos políticos. También es patente la presencia de sitios de noticias falsas con claro sesgo en favor de uno u otro partido y es común el uso de las redes sociales para difundir campañas de manipulación y desinformación.114

6.3 Entorno Digital

Honduras muestra un crecimiento en conectividad, aunque persiste una brecha digital significativa. El Plan de Gobierno Digital del propio gobierno de Honduras menciona que el país se encuentra rezagado en indicadores de gobierno electrónico (posición 155 en el índice de la ONU 2022).

Según datos recientes (2024), la penetración de internet ronda el 65.9% (Honduras Verifica) con aproximadamente 7 millones de usuarios activos (DIGER). La conectividad móvil supera los 8 millones de conexiones, siendo el principal medio de acceso.

El panorama de la conectividad en Honduras también se encuentra fuertemente condicionado por la estructura de su mercado de telecomunicaciones y las limitaciones en la calidad de la infraestructura disponible. El sector de servicios móviles opera de manera altamente concentrada, dominado históricamente por dos grandes empresas transnacionales (Tigo y Claro), lo que ha limitado la competitividad y mantenido los costos de los planes de datos relativamente elevados en proporción al ingreso per cápita de la población.

A esto se suma que, de acuerdo con las mediciones internacionales del Speedtest Global Index de Ookla (2024), el país suele ubicarse en los últimos lugares de América Latina en cuanto a velocidades promedio de conexión, tanto en banda ancha fija como móvil. Esta combinación de alto costo y velocidad deficiente empuja a la gran mayoría de los usuarios a depender casi exclusivamente de planes prepago y de prácticas comerciales de zero-rating (que ofrecen el uso "gratuito" o ilimitado de redes sociales específicas como WhatsApp o Facebook).

Si bien una dinámica como la descrita facilita un nivel básico de comunicación, fragmenta la experiencia de navegación, vulnera de facto el principio de neutralidad de la red y encierra a los ciudadanos en ecosistemas informativos limitados, lo cual agrava su vulnerabilidad frente a la desinformación al dificultarles la salida hacia la web abierta para contrastar fuentes o verificar noticias.

6.4 Plataformas digitales disponibles en el país

En cuanto a redes sociales, se estiman unos 4.55 millones de usuarios activos a principios de 2024, con una fuerte presencia de plataformas como TikTok, Facebook, Instagram y YouTube. TikTok se alcance.115 ha posicionado como una de las redes de mayor crecimiento y

En Honduras hay 4,39 millones de usuarios de redes sociales; de los cuales un 52,9% son mujeres hombres.116 y un 47,1% Las redes sociales más utilizadas son TikTok, Facebook, Youtube, Instagram y Linkedin. Estas plataformas son ampliamente utilizadas tanto para comunicación personal como para la difusión de información y propaganda política. Las campañas publicitarias suelen utilizar Messenger (también propiedad de Meta, como Facebook o Instagram), Tik Tok y la propia Facebook.117

6.5 Contexto legislativo y regulatorio en Honduras

6.5.1 Marco constitucional

La Constitución de la República de Honduras sienta las bases fundamentales para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, derechos que hoy enfrentan el reto de su aplicación equilibrada en el ecosistema digital. El artículo 72 garantiza que "es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura". Esta formulación abierta y tecnológicamente neutral extiende naturalmente el resguardo constitucional a las plataformas digitales y redes sociales. Asimismo, el artículo 73 establece una fuerte protección material al prohibir que los medios de comunicación o sus elementos e infraestructura sean decomisados, confiscados o clausurados por motivo de faltas en la emisión del pensamiento. A su vez, el artículo 74 impide la restricción indirecta de estas libertades mediante controles abusivos del Estado.

Además, la privacidad y autodeterminación informativa encuentran su salvaguarda en el artículo 182, el cual consagra la acción de Habeas Data, una garantía vital en el contexto de recolección de datos por parte de plataformas tecnológicas.

No obstante, el marco constitucional presenta excepciones que configuran un desafío para los entornos en línea: el artículo 75 establece que la ley podrá fijar censura previa con el fin de "proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud". Esta cláusula, por la amplitud y ambigüedad de sus términos morales, representa un riesgo latente para la gobernanza digital, ya que podría utilizarse para justificar bloqueos, filtros o restricciones de contenido en internet bajo criterios discrecionales, tensionando la libertad de expresión.

6.5.2 Legislación sobre Telecomunicaciones y Medios

El sector de las telecomunicaciones y los medios de comunicación en Honduras está regulado por la 185-95.118 Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, promulgada mediante el Decreto Esta legislación regula integralmente los servicios, la administración del espectro radioeléctrico y crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como el ente regulador supremo del sector. La ley establece una taxonomía clara, clasificando los servicios en portadores, finales, de valor agregado y de difusión. Esta arquitectura normativa se complementa y operativiza a través del Reglamento General de la Ley Marco, el cual desarrolla en profundidad esta clasificación de servicios y delinea las facultades específicas de CONATEL.

En materia de libertad de expresión y prensa, Honduras se rige por la Ley de Emisión del Pensamiento119, una normativa de 1958 que mantiene su vigencia en todo aquello que no contravenga la Constitución actualmente vigente en el país.

El artículo 2 de esa ley reafirma el derecho fundamental a investigar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio de expresión. En concordancia con los preceptos constitucionales, la ley establece salvaguardas materiales (artículo 3) y brinda un escudo legal a los periodistas, protegiéndolos incluso durante la vigencia de estados de sitio (artículo 4).

Sin embargo, el marco regulatorio hondureño presenta tensiones evidentes con los estándares modernos de derechos humanos. Por ejemplo, el artículo 6 prohíbe explícitamente la circulación de publicaciones que "prediquen doctrinas disolventes que socaven los fundamentos del Estado o de la familia", una formulación altamente ambigua. Adicionalmente, la ley mantiene controles anacrónicos, como la prohibición del uso de seudónimos en publicaciones (artículo 26) y el veto a extranjeros para dirigir medios de expresión (artículo 30).

6.5.3 Regulación específica sobre plataformas y/o regulación de contenidos

El marco jurídico de Honduras no cuenta en la actualidad con una legislación específica e integral diseñada para la regulación de plataformas de redes sociales. Por lo tanto, el instrumento legal más directo sobre la prestación de servicios en línea es el Reglamento del Servicio de Internet o Acceso Informáticas.120 a Redes Este reglamento declara el acceso a internet como un servicio público prioritario y de gran interés nacional, clasificándolo formalmente dentro de la categoría de "servicio de valor agregado". Su objetivo principal es garantizar que la prestación de este servicio sea eficiente, continua y sin interrupciones, estableciendo los requisitos técnicos, el uso de protocolos y las normativas generales que los proveedores de servicios de internet (ISP) deben cumplir estrictamente para operar dentro del territorio hondureño.

Una característica fundamental de esta normativa es la amplitud con la que define el alcance y las modalidades de la red para adaptarse al entorno digital. Según el artículo 11 del reglamento, los servicios de internet se extienden mucho más allá de la navegación web clásica, incluyendo explícitamente en su cobertura normativa a las "aplicaciones de contenidos multimedias e hipermedias, animaciones, vídeo on line" y, de manera general, a los "Servicios de la Sociedad de la Información".

Para sostener este ecosistema, la ley exige a las empresas operar bajo libre competencia y garantizar una conexión de óptima calidad a tarifas asequibles. Como mecanismo de control, los operadores deben medir y reportar semestralmente a CONATEL parámetros técnicos específicos, tales como la velocidad de conexión (ancho de banda), la latencia y la pérdida de paquetes de datos.

En el ámbito de la protección y el control de contenidos, el reglamento impone deberes concretos tanto a los proveedores como a los usuarios finales. A nivel técnico, exige a los ISP la implementación de sistemas de hardware y software para proteger la integridad de la red y restringir el spam.

A nivel de usuario, el artículo 30 (letra b) prohíbe expresamente realizar "actividades ilegales y/o inmorales" que vayan en contra de las buenas costumbres, mientras que el artículo 38 (letra c) veta el uso de la infraestructura para diseminar virus, enviar correo no deseado o emitir mensajes injuriosos y calumniosos. Sin embargo, en medio de estas prohibiciones, es vital destacar que en el marco jurídico hondureño no existe un esquema legal claro de exención de responsabilidades que proteja a las plataformas frente al contenido generado por los usuarios.

Finalmente, más allá de las disposiciones técnicas, operativas y de control de comportamiento, el reglamento sobresale por su enfoque en la inclusión y el cierre de la brecha digital. La ley integra lineamientos para la universalización de los servicios mediante el programa de cooperación social Mundo".121 "El Internet de Todos - Conexión al Bajo este mandato, se establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de contribuir al país proporcionando acceso gratuito a internet en zonas rurales, urbano-marginales y áreas históricamente desatendidas. Con esta medida de impacto social, el Estado hondureño busca asegurar que la expansión tecnológica y el acceso a la información beneficien equitativamente a toda la sociedad, impulsando así el desarrollo educativo, social y económico de las poblaciones más vulnerables.

Electrónicas122 En el ámbito comercial, la Ley sobre Firmas otorga validez jurídica a los mensajes de 123 datos y firmas electrónicas. Complementariamente, la Ley de Protección al Consumidor aborda los entornos virtuales y es pionera en el tratamiento de los contratos de adhesión o "Términos y Condiciones". El artículo 69 declara nulas e inválidas las cláusulas abusivas que restrinjan derechos del consumidor o permitan a la empresa modificar unilateralmente el contrato.

6.5.4 Legislación sobre protección de datos y privacidad

En el marco jurídico hondureño no existe una Ley General de Protección de Datos Personales aplicable al sector privado ni una autoridad de control especializada. No obstante, el derecho humano al Habeas Data consagrado en el artículo 182 de la Constitución faculta a la ciudadanía para acceder, actualizar y rectificar información personal inexacta en bases de datos públicas o privadas.

En la administración pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto 170-2006)124 protege los datos confidenciales bajo custodia del Estado, siendo el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) el garante de esta protección.

Cabe reiterar que el Estado aprobó una la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas, que como ya se dijo, regula los procedimientos bajo orden judicial para interceptar comunicaciones digitales en la persecución de delitos.

6.5.5 Regulación específica de protección de colectivos vulnerables

Aunque Honduras no posee una ley dedicada exclusivamente a la violencia digital o derechos digitales de grupos vulnerables, existen normativas sectoriales abordan estos riesgos.

Internet125 El Reglamento de Servicio de contiene disposiciones para hacer frente a la explotación en línea: su artículo 38, letra e, prohíbe expresamente la creación o distribución de información obscena y veta categóricamente la reproducción o distribución de pornografía infantil a través de las redes. Por su parte, la Ley de Protección al Consumidor tutela la dignidad humana prohibiendo publicidad o acciones que atenten contra el honor o la imagen de los usuarios (artículo 20) y exigiendo un trato equitativo y digno (artículo 67).

6.5.6 Regulación Electoral Digital

El ecosistema democrático hondureño ha modernizado sus mecanismos a través de la Ley Electoral 35-2021).126 de Honduras (Decreto Este ordenamiento regula la propaganda sometiendo los entornos digitales a las mismas restricciones de tiempo y contenido que los medios tradicionales, y sanciona la "propaganda anónima" en medios de comunicación, buscando evitar campañas encubiertas.

La legislación hondureña no tipifica delitos electorales cibernéticos específicos; en cambio, el artículo 310 de la Ley Electoral establece expresamente que la justicia ordinaria es la encargada de conocer los delitos cometidos en elecciones, siendo la ley penal general la que debe tipificar dichos ilícitos e imponer las penas. Las disputas sobre infracciones de campaña en plataformas recaen bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE).

6.6 Alineamiento con las Directrices UNESCO: Honduras

El análisis del marco normativo e institucional de Honduras, contrastado con las Directrices de la UNESCO para la gobernanza de plataformas digitales, revela un ecosistema con brechas estructurales y un rezago regulatorio significativo.

Si bien la Constitución de la República establece una base teórica garantista al prohibir la censura previa y consagrar la inviolabilidad de las comunicaciones y el Habeas Data, la operatividad de estos derechos en el entorno digital choca con normativas anacrónicas, vacíos legales y un diseño institucional que no es consecuente con un enfoque multistakeholder y de debida diligencia en derechos humanos promovido a nivel internacional.

En materia de libertad de expresión y restricción de contenidos, el marco regulatorio hondureño presenta tensiones evidentes con el "alto umbral" exigido por la UNESCO (basado en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad). Por un lado, la propia Constitución, en su artículo 75, abre la puerta a la censura previa bajo justificaciones amplias y ambiguas como la protección de "valores éticos y culturales". Por otro lado, la vigencia de la Ley de Emisión del Pensamiento de 1958 mantiene prohibiciones incompatibles con los estándares modernos, como el veto al uso de seudónimos —lo cual contraviene directamente la defensa internacional del anonimato en línea para proteger a voces disidentes y periodistas— y la censura de "doctrinas disolventes".

Además, la persistencia de los delitos contra el honor (injuria y calumnia) en el Código Penal genera un severo efecto disuasorio sobre el debate público y el periodismo en redes sociales, alejándose de la recomendación de la UNESCO de despenalizar la expresión.

Respecto a la gobernanza específica de las plataformas digitales, Honduras carece de incentivos legales para que las plataformas establezcan mecanismos transparentes, justos y predecibles de moderación de contenidos y apelación para los usuarios. En su lugar, el comportamiento en línea es regulado sectorialmente mediante el Reglamento del Servicio de Internet de CONATEL, el cual impone a los usuarios prohibiciones sumamente vagas —como no realizar actividades "inmorales" o contrarias a las "buenas costumbres"— que facilitan la arbitrariedad y carecen del rigor analítico exigido por el derecho internacional de los derechos humanos.

La protección de datos y el diseño institucional representan otro punto crítico de desalineación. Honduras no cuenta con una Ley General de Protección de Datos Personales aplicable al sector privado, ni con una Autoridad Nacional de Protección de Datos independiente. Las prácticas comerciales toleradas, como el zero-rating (acceso "gratuito" a ciertas redes sociales), que fragmentan la neutralidad de la red y encierran a los usuarios en burbujas informativas, dificultando la verificación de datos en la web abierta y catalizando la desinformación. A esto se suman las legítimas preocupaciones sobre la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas, la cual carece de contrapesos robustos frente a la vigilancia estatal.

Finalmente, en el ámbito de la integridad democrática, el país ha dado pasos para adaptar su legislación mediante la Ley Electoral de 2021, la cual sujeta la pauta digital a las mismas reglas de tiempos y contenidos que los medios tradicionales y prohíbe la "propaganda anónima" para mitigar el uso de granjas de bots y cuentas falsas. Sin embargo, estas medidas se centran en sancionar a los actores políticos y usuarios locales, pero no imponen obligaciones estatutarias de transparencia, evaluación de riesgos sistémicos ni rendición de cuentas a las plataformas mismas. En conjunto, Honduras enfrenta el enorme desafío de transitar desde un ecosistema regulatorio fragmentado, punitivo y analógico, hacia un marco integral de gobernanza digital que empodere al usuario y exija debida diligencia a las empresas tecnológicas sin comprometer el frágil estado de la libertad de prensa en el país.

Notas

107 Asamblea Nacional Constituyente. (1982, 20 de enero). Constitución de la República de Honduras [Decreto número 131]. La Gaceta. https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Constitucion_de_la_Republica.pdf

108 Congreso Nacional de Honduras. (2021, 26 de mayo). Ley Electoral de Honduras [Decreto número 35- 2021]. La Gaceta. https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley-Electoral-Honduras-2021.pdf

109 Reporteros Sin Fronteras. (s.f.). Honduras. https://rsf.org/es/pais/honduras

110 Congreso Nacional de Honduras. (2017, 18 de octubre). Código Penal de Honduras [Decreto número 130- 2017]. La Gaceta. https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto_130-2017.pdf

111 Congreso Nacional de Honduras. (2011, 12 de diciembre). Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas [Decreto número 243-2011]. La Gaceta. https://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/Ley%20Especial%20sobre%20Intervencion%20de %20las%20Comunicaciones%20Privadas.pdf

112 Movimiento Puente. (s.f.). Honduras: Derechos digitales. https://derechosdigitales.movpuente.com/honduras/

113 Reporteros Sin Fronteras. (2023, 22 de mayo). Honduras: RSF y siete organizaciones asociadas denuncian un clima de vigilancia, intimidación y violencia contra la prensa. https://rsf.org/es/honduras-rsf-y-siete- organizaciones-asociadas-denuncian-un-clima-de-vigilancia-intimidaci%C3%B3n-y

114 Movimiento Puente. (s.f.). Honduras: Desinformación electoral. https://derechosdigitales.movpuente.com/desinformacion-electoral/

115 La Prensa. (2024, 21 de febrero). Honduras suma 4.5 millones de usuarios en redes sociales en 2024. https://www.laprensa.hn/honduras/honduras-usuarios-redes-sociales-2024-tiktok-facebook-digital-kemp- BA17616235

116 Shum, Y. (2023, 16 de febrero). Situación digital, internet y redes sociales Honduras 2023. https://yiminshum.com/estadisticas-digital-internet-redes-sociales-honduras-2023/

117 Kemp, S. (2024, febrero). Digital 2024: Honduras. DataReportal. https://datareportal.com/reports/digital- 2024-honduras

118 Congreso Nacional de Honduras. (1995, 31 de octubre). Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones [Decreto número 185-95]. La Gaceta. https://www.conatel.gob.hn/transparencia/leyes/Ley_Marco_Sector_Telecomunicaciones.pdf

119 Asamblea Nacional Constituyente. (1958, 26 de julio). Ley de Emisión del Pensamiento [Decreto número 6]. La Gaceta. https://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/Ley%20de%20Emision%20del%20Pensamiento.p df

120 Comisión Nacional de Telecomunicaciones. (2011, 23 de agosto). Reglamento del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas [Resolución número NR004/11]. La Gaceta. https://www.conatel.gob.hn/transparencia/reglamentos/Reglamento_Servicio_Internet_Acceso_Redes_Inform aticas.pdf

121 Gobierno de la República de Honduras. (2022). Programa de cooperación social "El Internet de Todos - Conexión al Mundo". Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.

122 Congreso Nacional de Honduras. (2013, 11 de diciembre). Ley sobre Firmas Electrónicas [Decreto número 149-2013]. La Gaceta. https://www.sefin.gob.hn/wp- content/uploads/2020/11/Ley_firmas_electronicas_2013.pdf

124 Congreso Nacional de Honduras. (2006, 30 de diciembre). Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública [Decreto número 170-2006]. La Gaceta. https://www.iaip.gob.hn/wp-content/uploads/2016/11/Ley-de- Transparencia-y-Acceso-a-la-Informacion-Publica.pdf

125 Comisión Nacional de Telecomunicaciones. (2011, 23 de agosto). Reglamento del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas [Resolución número NR004/11]. La Gaceta. https://www.conatel.gob.hn/transparencia/reglamentos/Reglamento_Servicio_Internet_Acceso_Redes_Inform aticas.pdf

126 Congreso Nacional de Honduras. (2021, 26 de mayo). Ley Electoral de Honduras [Decreto número 35- 2021]. La Gaceta (No. 35,609). https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley-Electoral-Honduras-2021.pdf

123 Congreso Nacional de Honduras. (2008, 7 de julio). Ley de Protección al Consumidor [Decreto número 24- 2008]. La Gaceta. https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20al%20Consumidor.pdf