🌎 Contexto Regional

2. Contexto Regional en México, Centro América y el Caribe

2.1 Marco Internacional de Derechos Humanos

Los países objetivo de nuestro estudio forman parte del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos (SIDH). Bajo este contexto, están adheridos a la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José, en adelante CADH) 1y a otros instrumentos que amplían el espectro sustantivo de derechos fundamentales, como es el caso del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP) o el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC). De interés particular para este estudio, el PDCES, como norma de alcance internacional, ha sido responsable de potenciar la democratización en el acceso a la información y el uso de las tecnologías de la información y comunicación para los habitantes de la región.

Esto último, en armonía con el artículo 13 de la CADH, en el que se establece el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, lo que implica la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier medio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha jugado un papel central en dimensionar el nivel sustantivo y procedimental de la protección de esas libertades y derechos. En la opinión consultiva OC-5/85 de 1985, se estableció por primera vez que la libertad de expresión incluye el derecho a buscar y recibir información, lo que sentó las bases para el desarrollo posterior del acceso a la información como un derecho autónomo del Sistema interamericano2. En el año 2006, la CIDH dimensionó los alcances del derecho de acceso a la información, con especial énfasis en las obligaciones positivas que tienen los Estados para garantizarlo, y que les otorga el mandato en estos ámbitos.

En los casos Bronstein vs. Perú3, y Herrara Ulloa vs. Costa Rica4, la CIDH ponderó los alcances de la libertad de expresión, así como el acceso a la información y el rol de los medios de comunicación, lo cual hoy puede extrapolarse a ecosistemas digitales a través de los cuales se generan interacciones y transita la información en beneficio de la sociedad y de los individuos.5

Tratándose de estos derechos y libertades, la región resume su contexto en: a) la constitucionalización y tutela del acceso a la información a finales del XX e inicios del siglo XXI; b) dimensionamiento de los alcances, límites y limitaciones de la libertad de información y de expresión; y, c) los desafíos extra-jurídicos relacionados con la prestación y la garantía de estas libertades y derechos, principalmente por cuestiones de brecha digital (tutela del derecho a las telecomunicaciones) y ejercicio autoritario del poder.

Sobre ello, la idea de un patrimonio constitucional en América Central y el Caribe en términos constitucionales6 ha reconocido que, cuando se trata de normatividad e historia los países de esta región tienen más puntos de encuentro que diferencias. Eso ha conducido a que, en el caso de derechos como el acceso a la información y a las telecomunicaciones, así como la libertad de expresión y sus procesos de reconocimiento y de tutela, también han atendido a periodos y movimientos similares.

Sin embargo, no todas las personas tienen la misma realidad cuando se trata de libertad en el acceso a la información y de ejercer libremente sus ideas en plataformas digitales. Lo cual, a todas luces, genera contrastes que van más allá de los ideales normativos y problematizan la efectividad de esas garantías fundamentales para la vida en democracia desde la cotidianeidad.

Como se explicó antes, estos se tratan de elementos que forman parte del bloque de convencionalidad al que se encuentran obligados los Estados de la región interamericana. De hecho, la jurisprudencia interamericana ha establecido la obligación los países en esta materia de adecuar su ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales en materia de acceso a la información, tomando como premisas fundamentales: (I) remover los obstáculos legales o administrativos que dificultan el acceso a la información, (ii) promover la implementación del derecho de acceso dentro de todas las entidades y autoridades que lo conforman – mediante la adopción y ejecución de normas, procedimientos y entrenamiento a las autoridades en materia de custodia, administración, archivo y suministro de la información-; y (iii) en términos generales, adoptar una política pública favorable al pleno ejercicio de este derecho.

En efecto, según ha explicado la Corte Interamericana, los Estados deben contar con un marco jurídico adecuado para la protección del derecho de acceso a la información, y deben garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, con plazos claros para resolver y entregar la información, bajo el control de funcionarios debidamente capacitados en la materia.7

Esto se integra a la libertad de expresión como una garantía básica de la democracia y bajo un enfoque de derechos humanos. Sobre ello, la Corte ha establecido la relevancia que esta libertad tiene para los ordenamientos jurídicos y sistemas políticos del continente: La libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.8

Las condiciones y las posibilidades asociadas a la libertad de información se vinculan, entonces, a una realidad de derechos fundamentales y democracia. En resumen, los pronunciamientos de la Corte han establecido que estos derechos no sólo son garantías individuales, sino también condiciones esenciales para la participación ciudadana informada y el ejercicio pleno de otros derechos políticos y sociales. De este modo, la protección efectiva de estas libertades requiere de acciones específicas por parte de los Estados, pero ajustadas a los parámetros internacionales.

Aunque se trata de un fenómeno compuesto por múltiples factores, en este estudio se presta atención sobre cuáles son las condiciones regulatorias de los países hispanohablantes seleccionados en la región de Centroamérica y el Caribe frente a las plataformas digitales. Principalmente, en cuanto a su desarrollo y funcionamiento, así como el impacto que ello tiene sobre garantías y libertades de información para sus habitantes y confrontado frente a las protecciones a los derechos humanos que las Directrices de la UNESCO para la gobernanza de las plataformas digitales buscan fomentar.

Diversos informes han apuntado de modo general que América Latina presenta deficiencias de regulación para proteger las relaciones entre usuarios y plataformas digitales, así como su alcances9. funcionamiento y La jurisprudencia y estudios específicos reflejan que algunos Estados aún presentan dificultades para garantizar aspectos mínimos de esos derechos.

Esto podría relacionarse a limitaciones estatales de prestación o, en su defecto, a declives democráticos que ponen en riesgo el acceso a la información.10 Es decir, se trata de un contexto regional con tensiones jurídicas en el reconocimiento y la tutela de garantías y libertades en este tipo de ecosistemas digitales de información. Múltiples informes se han referido antes sobre la crisis que libertades.11 atraviesan algunos países centroamericanos en cuanto a estos derechos y

2.2 Conectividad y acceso a internet en la región

Algunos datos generales sirven de contexto para conocer esa realidad, aunque no debe obviarse que la región también enfrenta dificultades en cuanto a la su disponibilidad y accesibilidad. Varios estudios han levantado información acerca del estado de algunos indicadores relacionados con el tema.

Uno de los primeros ejemplos se trata de los datos disponibles acerca de la cantidad de usuarios de internet con respecto a la población por país, Costa Rica, República Dominicana y México se encuentran por encima del promedio de América Latina. Sin embargo, el resto de los países centroamericanos parece tener una cantidad inferior de usuarios con respecto al promedio latinoamericano.

La literatura ha reiterado la trascendencia que tiene el acceso y el uso de internet como fuente de información, especialmente en el contexto de ecosistemas digitales.12 Incluso, en países como Costa Rica, el acceso al internet es un derecho humano, justiciable ante su Tribunal Constitucional.13

Aunque una cantidad inferior de usuarios no representaría necesariamente una sociedad desinformada, aquellos países con un valor más bajo en este índice podrían reflejar dificultades para garantizar el acceso a las redes y plataformas de comunicación, así como un obstáculo en el desarrollo de una alfabetización digital e informacional en beneficio de sus habitantes.

Gráfica 1. Porcentaje de usuarios que utilizan internet con respecto a la población total en países de Centroamérica, 2023.

Costa Rica
85.10
República Dominicana
84.40
México
81.20
América Latina y el Caribe
81.00
Panamá
73.60
Belize
70.40
El Salvador
62.90
Nicaragua
61.10
Honduras
59.70
Guatemala
54.40

Fuente: Ritchie, H., Mathieu, E., Roser, M., & Ortiz-Ospina, E. (2023). Internet. Our World in Data. https://ourworldindata.org/internet

Según el reporte Digital 2025: Global Overview Report preparado por Simon Kenp de DataReportal, en promedio, el 66,6% de la población total en Centroamérica utiliza plataformas digitales y esto internet.14 representa un 84,1% respecto de los usuarios de la región que utilizan

Por su parte, el Latinobarómetro incluye desde el año 2020 una variable para conocer la percepción pública acerca del uso de redes y plataformas digitales en el contexto político. Los resultados del estudio muestran similitudes entre países con regímenes políticos distintos. Por ejemplo, en Costa Rica (democracia plena) y Nicaragua (régimen autoritario) casi la mitad de las personas encuestadas señalaron que las redes sociales no sirven para participar en la política.

Aunque se trata de sociedades y condiciones políticas con contextos divergentes, su población percibe similarmente el uso de plataformas digitales para esos fines. En contraposición, República Dominicana (40,4%), El Salvador (30,7%), Guatemala (20,2%) y México (19,6%) presentan una percepción ciudadana más orientada hacia la compatibilidad de las redes sociales con su uso para la participación política.

Tabla 1: Percepción porcentual acerca del uso de las redes sociales en la política, según país. 2020.

¿Con cuál de estas afirmaciones se identifica? CRCDOMSLVGUAMEXNICPAN
Las redes sociales permiten que uno participe en la política. 17,440,430,720,219,615,617,0
Las redes sociales crean ilusión de que uno está participando en la política. 24,817,122,115,224,89,822,1
Las redes sociales no sirven para participar en política. 49,330,032,837,136,251,444,8
No sabe. 7,310,111,123,618,218,613,8

Fuente: Corporación Latinobarómetro. (2020). Informe 2020. https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp

En ese mismo estudio se consultó a las personas acerca del medio a través del cual expresa, principalmente, sus opiniones acerca de los problemas del país. En el 2020, el 8,4% de las personas indicaron que las redes sociales eran el espacio en el que manifestaban esas problemáticas. Para ese entonces, las plataformas digitales ocupaban el último puesto de las distintas categorías posibles. Pero, para el año 2024, el número ascendió al 9,9% y estas redes desplazaron de lugar a la movilización social y las acciones colectivas.15

2.3 Libertad de expresión y gobernanza de plataformas en la región

Tratándose de libertad de expresión, los países también presentan asimetrías. Para medir este indicador, se toma de referencia la base de datos de Varieties of Democracy (comúnmente conocido como V-Dem) y las visualizaciones procesadas por la Universidad de Oxford en Our World in Data.

Se trata de estimaciones de expertos sobre el alcance de la libertad de expresión y de prensa, medidas en un rango de 0 (menor) a 1 (mayor). Las sociedades d ellos países de la región interactúan en las plataformas digitales para expresarse, incidir en la política y generar debate colectivo; pero también las redes sociales reflejan las libertades propias de la democracia según sus contextos particulares.

Gráfica 2. Índice de libertad de expresión en países de Centroamérica, 2024.

Nicaragua
0.03
El Salvador
0.39
México
0.67
Panamá
0.80
Guatemala
0.81
Honduras
0.88
República Dominicana
0.90
Costa Rica
0.91

Fuente: V-Dem (2025) – procesado por Our World in Data. “Freedom of expression index – V-Dem” [dataset].16

Las Directrices para la Gobernanza de las Plataformas Digitales de la UNESCO tienen como objetivo central salvaguardar la libertad de expresión, el acceso a la información y otros derechos humanos durante la regulación de las plataformas digitales. Para lograr esto, proponen un sistema de gobernanza con un enfoque multistakeholder que respete los derechos humanos y promueva procesos de moderación y curación de contenidos basados en la mitigación de riesgos.

Al delinear las responsabilidades de los Estados, las plataformas digitales, las organizaciones intergubernamentales y la sociedad civil, estas directrices pueden funcionar como un estándar o punto de referencia esencial para analizar el estado de la regulación de las plataformas digitales en la región de Centroamérica y el Caribe. Específicamente, sirven como un recurso valioso para que los formuladores de políticas y los organismos reguladores de la región identifiquen objetivos legítimos y evalúen políticas, y para que la sociedad civil defienda una regulación que proteja los derechos humanos frente a los desafíos del ecosistema digital.

En cuanto a gobernanza de las plataformas digitales y el desarrollo de la libertad de información en los espacios digitales en la región, las Directrices priorizan claramente el enfoque de derechos humanos y un modelo centrado en las personas. Los países hispanohablantes de Centroamérica y el Caribe objeto de este reporte, presentan contrastes en esas realidades; no solo en cuanto a conectividad, usabilidad y acceso, sino también sobre las características de los ordenamientos jurídicos y los sistemas políticos que contextualizan esas condiciones.

Por ello, los abordajes regulatorios requieren comprensión acerca de las dinámicas, dificultades y particularidades propias de la región y de sus habitantes. Por ejemplo, en esa materia, otro de esos desafíos es la autonomía o soberanía digital y las medidas regulatorias para asegurarla.

Una reciente publicación del PNUD reveló que América Latina y el Caribe solo hospeda el 4,8% de los centros e infraestructura de datos a nivel global; y, respecto de ese porcentaje, en Centroamérica 5%17. solo se ubica el Es decir, los países latinoamericanos no cuentan con autonomía suficiente para alojar los datos y la información de los usuarios que habitan en la región. Eso se agrava en el caso de los centroamericanos, pues en el istmo se concentra una porción muy baja de esa infraestructura, vital para garantías mínimas en el tratamiento de la información y el hospedaje de los datos en plataformas digitales.

Es posible resumir que, la región tiene un contexto en el que se tutela a nivel convencional un marco de derechos fundamentales asociados a la libertad de información y a la libertad de expresión, así como las garantías y prestaciones a las que se obligan los Estados para que el acceso a estas plataformas sea una realidad en la vida diaria de la ciudadanía.

El reconocimiento desde el bloque de convencionalidad es de vieja data, pero su desarrollo a nivel nacional y su ajuste frente a las realidades contemporáneas requiere ser evaluado. En este estudio se profundizará en el estado regulatorio de los países centroamericanos, con respecto a las garantías y libertades ciudadanas en plataformas digitales, el desarrollo de las autoridades independientes y de los ecosistemas informativos que propician una armonía de su funcionamiento con el pleno ejercicio de los derechos humanos. También será de principal interés conocer el rol que asumen el Estado para dotar a sus habitantes y a las plataformas de disposiciones sustantivas y procedimentales y su alineación con un enfoque de derechos fundamentales.

Notas

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2001, 6 de febrero). Caso Ivcher Bronstein vs. Perú (Sentencia de fondo, reparaciones y costas, Serie C No. 74). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_74_esp.pdf

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1985, 13 de noviembre). La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Opinión Consultiva OC-5/85, Serie A No. 5). https://www.corteidh.or.cr/tablas/a12040.pdf

6 Ulate Chacón, E. N. (2015). Del patrimonio constitucional centroamericano al derecho constitucional centroamericano: Estudios de derecho comparado. ISOLMA.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004, 2 de julio). Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, Serie C No. 107). https://hrlibrary.umn.edu/iachr/C/107-esp.html 5también puede tomarse en consideración: Caso Gerardi vs Guatemala (1982); Caso Estiverne vs Haiti (1988); Caso Verbitsky contra el Estado de Argentina (1994); Caso «La Última Tentación de Cristo»: Olmedo Bustos y otros Vs. Chile (2001); Ricardo Canese vs Paraguay (2004); Palamara Iribarne Vs. Chile (2005).

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006, 19 de septiembre). Caso Claude Reyes y otros vs. Chile (Sentencia de fondo, reparaciones y costas, Serie C No. 151). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004, 31 de agosto). Caso Ricardo Canese vs. Paraguay (Sentencia de fondo, reparaciones y costas, Serie C No. 111). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf

10 Centro de Estudios Transdisciplinarios de Centroamérica. (2023, 27 de septiembre). Autoritarismo en Centroamérica, persecución penal ilegítima en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. https://www.cetcam.org/los-autoritarismos- en-centroamerica-promueven-la-persecucion-penal-ilegitima/ 11 Al respecto, pueden consultarse los informes especiales emitidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, en cuanto a acceso a la información (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. (s.f.). Acceso a la información. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado el 3 de marzo de 2026, de https://www.oas.org/es/cidh/expresion/temas/acceso_informacion.asp y sobre libertad de expresión (UNESCO. (2024, 28 de septiembre). La transparencia y el acceso a la información pública en América Latina y el Caribe: Pilares de la democracia. https://www.unesco.org/es/articles/la-transparencia-y-el-acceso-la-informacion-publica-en-america-latina-y- el-caribe-pilares-de-la-expresion).

12 Al respecto, pueden consultarse fuentes como: Mondragón Toledo, G. (2015). La importancia de Internet como fuente de poder de la sociedad. Digitum, Universidad de Murcia.; Cebrián Zazurca, E. (2016). El impacto de Internet en el Estado democrático. Revista de Estudios Políticos, (173), 307-320; Mindus, P. (2014). What does e- add to democracy?: Designing an agenda for democracy theory in the information age. In J. Bishop (Ed.), Transforming politics and policy in the digital age. 13 Desde 2012, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró que el acceso a Internet está amparado por el derecho a la libertad de expresión y comunicación, configurándose como un derecho esencial para ejercer otros derechos civiles y políticos (sentencias n. 2012-15018, 2014-0531 y 2016- 10997).

1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 de noviembre de 1969, O.A.S.T.S. No. 36, 1144 U.N.T.S. 123.

14 DataReportal. (s.f.). DataReportal: Global digital insights. Recuperado el 27 de agosto de 2025, de https://datareportal.com/

16 V-Dem. (2025). Freedom of expression index - V-Dem [Conjunto de datos]. Our World in Data. https://archive.ourworldindata.org/20250825-143526/grapher/freedom-of-expression-index.html

17 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2025, 15 de abril). Datos en la nube, centros en la tierra: El rol de los centros de datos en el futuro digital de ALC. https://www.undp.org/es/latin-america/blog/datos-en-la-nube-centros-en- la-tierra-el-rol-de-los-centros-de-datos-en-el-futuro-digital-de-alc

9 Otras de las dificultades se asocian con el ejercicio autoritario de Poderes en algunos países que erosionan el debate democrático, obstaculizan un pleno ejercicio de la libertad de expresión y limitan la libre circulación de la información. Sobre esto, pueden consultarse los informes del Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información, como por ejemplo: Programa de Libertad de Expresión, Derecho a la Información y Opinión Pública. (s.f.). Publicaciones PROLEDI. Universidad de Costa Rica. Recuperado el 3 de marzo de 2026, de https://proledi.ucr.ac.cr/publicaciones-proledi/

15 Corporación Latinobarómetro. (2020). Informe 2020. https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp