🇬🇹 Guatemala

5. Análisis por País: Guatemala

5.1 Sistema Político y Legal

Guatemala mantiene un sistema de gobierno Presidencialista y el funcionamiento del sistema político se articula alrededor de los tres poderes clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, junto a varios órganos autónomos y de control con funciones constitucionales específicas.

El Presidente es elegido por voto popular para un periodo de cuatro años y la reelección inmediata está prohibida; el Ejecutivo está integrado por Ministerios y Secretarías que administran las políticas públicas, mientras que el Congreso de la República, de carácter unicameral, tiene la la exclusividad constitucional de presentación y tramitación de la ley. En su caso, la Corte de Constitucionalidad ejerce el control difuso y concentrado de la constitucionalidad y se reconoce al Ministerio Público la facultad de dirigir la acción penal pública.

Los procesos electorales se celebran cada cuatro años para la elección de Presidencial y Legislativa, cuya administración compete al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que regula la inscripción de candidaturas, la organización de las votaciones y el escrutinio; la confianza y la eficiencia del sistema electoral han sido objeto de debate y reformas en distintos periodos, como se verá más adelante.

La organización territorial es descentralizada a partir de departamentos y municipios, integrados por Alcaldías y Concejos Municipales elegidos por voto popular, gestionan asuntos municipales, aunque la descentralización efectiva enfrenta limitaciones financieras e institucionales. En conjunto, Guatemala cuenta con marcos formales e instituciones destinadas a garantizar la democracia y el Estado de Derecho, pero persiste un conjunto de desafíos comunes a la región, relacionados con la independencia judicial, la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

5.2 Libertad de Expresión y Derechos Humanos

Guatemala reconoce de manera expresa la libertad de pensamiento y la libertad de pensamiento en su Constitución Política,76 previstas en los artículos 35 y 36, que establecen no solo la facultad de toda persona para difundir sus ideas sin censura previa, sino también la prohibición de toda restricción indirecta al ejercicio de este derecho.

Estas disposiciones se complementan con un entramado normativo que incorpora los tratados internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad, conforme a la interpretación sostenida por la Corte de Constitucionalidad, que ha reiterado la prevalencia de los instrumentos internacionales en materia de libertad de expresión, información y prensa, en virtud de los artículos constitucionales.77 44 y 46 El país ha adoptado normas relevantes como la Ley de Acceso a la

Información Pública (Decreto 57-2008),78 que establece obligaciones activas de transparencia y procedimientos para garantizar el derecho ciudadano a conocer la gestión pública, así como la legislación electoral y de medios de comunicación, que regulan el pluralismo informativo y la equidad en el uso de los espacios mediáticos durante los procesos electorales.

Sin embargo, diversos estudios académicos y organismos internacionales han señalado que la contextuales.79 efectividad práctica de estas garantías enfrenta desafíos institucionales y Entre ellos se mencionan limitaciones en la aplicación de las normas de acceso a la información, dificultades para la sostenibilidad económica de los medios independientes y tensiones entre actores estatales y comunicadores que, en ocasiones, derivan en un clima de desconfianza o en procesos judiciales controvertidos. Estas situaciones no representan una negación estructural de esos derechos, garantías y libertades, pero sí reflejan que el país presenta necesidades para fortalecer los mecanismos de protección.

Tabla 4. Puntajes y posiciones de Guatemala en índices de libertad de expresión

Reporte o índice Calificación Posición Año
Reporteros Sin Fronteras (RSF) 40.32 138 2025
V-Dem 0.81 58 2024

Fuente: elaboración propia a partir de RSF (2025) y V-Dem (2024).

En Guatemala, la tutela judicial de la libertad de expresión y del derecho de acceso a la información pública se articula principalmente a través de la Corte de Constitucionalidad, mediante el ejercicio del amparo constitucional, que procede frente a actos u omisiones que amenacen o lesionen derechos fundamentales. La normativa procesal y la doctrina constitucional regulan la competencia de la Corte para conocer en única instancia o en apelación de amparos según el caso concreto, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Decreto 1-86)80 y la jurisprudencia de la propia Corte de Constitucionalidad.

La Corte Suprema de Justicia también participa en la protección de garantías mediante la tramitación de amparos en primera instancia o en sus salas correspondientes; sus resoluciones pueden ser objeto de apelación ante la Corte de Constitucionalidad. En la práctica, la distribución de competencias entre ambas jurisdicciones ha sido precisada mediante autos acordados y resoluciones de carácter interpretativo de la Corte de Constitucionalidad.

En el ámbito electoral, la competencia para tutelar derechos vinculados con la libertad de expresión en campañas, el acceso a los medios y la propaganda política corresponde al TSE. Dicho órgano ejerce funciones jurisdiccionales en materia de derechos políticos, financiamiento electoral y propaganda, según lo dispuesto en la Ley Electoral y de Partidos Políticos81 y su Reglamento.82

En sede administrativa, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) actúa como órgano de supervisión y defensa frente a actos u omisiones estatales que restrinjan la libertad de expresión o el acceso a la información. Dentro de su estructura, la PDH cuenta con la Defensoría del Derecho a la Libertad de Expresión, encargada de atender denuncias, emitir recomendaciones y promover medidas de protección para periodistas y comunicadores sociales.

La implementación práctica del derecho de acceso a la información pública se rige por la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008),83 que establece los sujetos obligados, los procedimientos de solicitud y recurso, y las obligaciones de transparencia activa. Cada institución pública cuenta con una Unidad de Información Pública (UIP) responsable de la recepción y tramitación de solicitudes. La supervisión general del cumplimiento recae en la PDH, a través de su Dirección de Acceso a la Información Pública.

En materia de protección de datos personales, Guatemala carece de una legislación integral y de una autoridad de control especializada. No obstante, la Corte de Constitucionalidad ha reconocido la tutela de la intimidad y el uso indebido de datos bajo la protección constitucional de la honra y la vida privada (artículo 24 de la Constitución Política de la República). Esta situación normativa coloca a Guatemala en situación de rezago regional en materia de autodeterminación informativa.

En el ámbito de las telecomunicaciones y el entorno digital, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), entidad descentralizada del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, es responsable de la administración del espectro radioeléctrico, la regulación técnica y económica del sector y la promoción de la libre competencia en los servicios de telecomunicaciones, según la Ley General de Telecomunicaciones.84 La SIT no ejerce funciones de moderación de contenidos, su rol es predominantemente técnico y de supervisión con respecto a la infraestructura del ecosistema digital.

Guatemala no cuenta con un régimen fiscal específico sobre servicios digitales, pero en el estudio se identificó que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha implementado medidas para gravar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las operaciones electrónicas y los servicios prestados por medios digitales bajo los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,85 y las disposiciones administrativas emitidas desde 2021 sobre facturación electrónica y comercio digital.

En cuanto al estado actual de las libertades en este ámbito, se identificó que Guatemala tiene un marco regulatorio de protección multinivel, pues la tutela está normativamente respaldada desde la Constitución, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, así como los estándares derivados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte de Constitucionalidad suele integrar en su razonamiento las pautas del SIDH, especialmente en lo relativo a restricciones legítimas, necesidad democrática y responsabilidad por abusos del derecho a informar. Aunque, a diferencia de otros países como Costa Rica, en el caso de Guatemala no existe una respuesta jurídica para la tutela del derecho al olvido.

En materia de libertad de expresión, el ordenamiento guatemalteco reconoce tanto la dimensión individual como la colectiva del derecho y se establecen por ley las modalidades de expresión protegidas o susceptibles de tutela.

En la práctica, para el año 2023 misión conjunta liderada por Freedom House junto con ARTICLE 19, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), Reporteros Sin Fronteras (RSF), Fundamedios,

Free Press Unlimited, IFEX-ALC y Voces del Sur, realizó entrevistas con 67 personas periodistas, incluidas varias en el exilio, para analizar las condiciones en que ejercen su labor en distintas regiones del país.86 En su informe de hallazgos, la misión señala patrones de intimidación, persecución judicial y violencia digital que afectan tanto la seguridad personal de las comunicadoras como la capacidad de la ciudadanía para recibir información libremente.

Según el informe, se observó un hostigamiento sistemático en redes sociales, mediante campañas coordinadas de deslegitimación o vigilancia, lo que contribuye a un clima que origina autocensura entre quienes cubren temas de alto riesgo como corrupción o abuso de poder.³ En este documento también se hizo énfasis en que dependencias del Estado, como es el caso de la Procuraduría de los Derechos Humanos, presentan dificultades para proporcionar una respuesta suficiente o eficaz frente a las amenazas de la de la labor periodística; y, en general, para propiciar un espacio seguro de fluidez informativa.

Adicionalmente, el capítulo de Guatemala elaborado por Human Rights Watch, también se reportó al menos 120 incidentes de agresión, acoso y utilización de procesos penales contra periodistas 2023.87 durante los primeros siete meses de Entre estos incidentes, figura el caso de José Rubén Zamora, director del diario elPeriódico, condenado por lavado de dinero en medio de cuestionamientos sobre el uso del sistema penal para reprimir la prensa.

Además, un informe específico sobre periodismo comunitario, publicado por Freedom House en 2025, documenta cómo las personas periodistas de medios indígenas y locales enfrentan otros tipos de dificultades asociadas a factores de desigualdad, como es el caso de la discriminación estructural, violencia por género, amenazas legales y un acceso limitado a mecanismos de protección institucional.⁷ Estas condiciones parecen hacer un poco más compleja la puesta marcha de los derechos previstos en el marco constitucional, pero también reducen la capacidad de estas personas para desempeñar informar en comunidades con menor cobertura mediática tradicional, con lo cual se podría estar debilitando la pluralidad informativa en niveles locales.

Los informes diagnostican que, si bien existen garantías y libertad en un sentido formal y que ellas se canalizan por medio de gestiones de amparo, una parte de lo que ocurre en el plano de la realidad visibiliza las barreras para cuestiones concretas, como es el caso del ejercicio periodístico. De ese modo, los insumos disponibles apuntan a que persisten algunos desafíos para que en el entorno se practique efectivamente el derecho de comunicar y el derecho a ser informado.

5.3 Entorno Digital

En el reporte más reciente de DataReportal se indica que, a comienzos de 2025, Guatemala contaba con aproximadamente 11.3 millones de usuarios de Internet, lo que equivale a una penetración del total.88 60.8% de la población

A nivel de suscripciones móviles, los datos consolidados muestran que en 2024 había cerca de 20,65 millones de conexiones celulares activas, equivalente a 113,3 conexiones por cada 100 habitantes móvil).89 (esto refleja la existencia de múltiples líneas por usuario y un alto grado de conectividad Los registros de observatorios técnicos y de mercado señalan además un proceso sostenido de despliegue de 5G: la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) celebró subastas de espectro orientadas a la implementación de 5G (incluyendo bloques en la banda de 700 MHz y otros rangos destinados a servicios móviles), y los operadores que obtuvieron derechos en esos procesos han comenzado a ofrecer servicios comerciales o pruebas de 5G en zonas urbanas, aunque la disponibilidad comercial aún se incrementa de forma gradual.90

Los informes de experiencia de usuario móvil (OpenSignal) muestran que los operadores dominantes ofrecen cobertura 4G amplia y que la experiencia 5G empieza a aparecer en indicadores de cobertura y disponibilidad; en los análisis más recientes Claro y otros operadores figuran entre los proveedores usuarios.91 con mayor disponibilidad de red en las mediciones de

En lo relativo al uso de redes sociales, el ecosistema digital guatemalteco presenta una adopción transversal pero con perfiles demográficos diferenciados. DataReportal reportó 10.4 millones de población)92, identidades activas en redes sociales en 2025 (≈56,1% de la y sus fichas técnicas muestran que plataformas como TikTok alcanzan audiencias masivas entre los usuarios mayores de 18 años;93 las herramientas de planificación publicitaria de las plataformas permiten observar que TikTok y Instagram concentran mayor participación entre usuarios jóvenes (menores de 35 años), mientras que Facebook conserva una fuerte presencia entre grupos de mayor edad.94

Desde la perspectiva sociodemográfica relevante para la interpretación del ecosistema digital, alrededor del 53% de la población vive en áreas urbanas (datos proyección enero 2024), lo que explica la concentración de la mayor parte del tráfico y los usuarios activos en los principales centros urbanos del país (Ciudad de Guatemala, áreas metropolitanas colindantes y departamentos con mayor densidad).95

En materia fiscal y administrativa relacionada con plataformas y servicios digitales, Guatemala mantiene una estructura tributaria donde el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplica con una tarifa general del 12% y la administración tributaria ha impulsado la factura electrónica en línea (FEL) y reformas normativas (Decreto 4-2019 y normas conexas) para modernizar la recaudación. Si bien la SAT ha fortalecido instrumentos de control y registro de operaciones electrónicas, a diferencia de otros países de la región Guatemala no dispone de un régimen tan explícito y diferenciado (en forma legal y operativa) para obligar a todos los proveedores no domiciliados de servicios digitales transfronterizos a recaudar el IVA al consumidor final mediante mecanismos estandarizados.

5.4 Plataformas digitales disponibles en el país

Guatemala no cuenta con un registro público y vinculante que domicilie jurídicamente a las plataformas digitales en el país; la obligación fiscal y administrativa que les afecta se ha venido construyendo de forma sectorial y mediante actuaciones de la Superintendencia de Administración plataformas.96 Tributaria (SAT) y otras autoridades competentes, más que por un padrón único de

Tabla 5. Distribución de usuarios según plataforma Digital en Guatemala

Plataforma Cantidad en millones de usuarios
WhatsApp7.21
Instagram3.40
TikTok9.11
Facebook8.60
YouTube7.34
Twitter (X)0.96

Fuente: elaboración propia a partir de DataReportal y SensorTower97

5.5 Contexto legislativo y regulatorio en Guatemala

5.5.1 Marco constitucional

El marco constitucional guatemalteco dispone a texto expreso principios y derechos relacionados con libertades y garantías para la expresión, la información y las comunicaciones. En términos estructurales, el sistema constitucional dispone un control concentrado de la constitucionalidad a través de la Corte de Constitucionalidad, institución que actúa como entidad centralizada de tutela de esos derechos fundamentales y, ante la cual, es donde usualmente se presentan gestiones de amparo relacionadas con transgresiones de acceso a la información y a la libertad de expresión.

Asimismo, el diseño constitucional asigna competencias diferenciadas a los órganos del Estado respecto de las comunicaciones y telecomunicaciones. El legislador ordinario conserva un amplio margen para desarrollar el contenido de la libertad de expresión y el régimen de medios, mientras que el Poder Ejecutivo mantiene atribuciones administrativas en materia de espectro radioeléctrico.

Este entramado normativo condiciona cualquier intervención sobre contenidos digitales o dinámicas propias de las plataformas, exigiendo compatibilidad con los límites constitucionales que se han desarrollado en la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad. Ese Tribunal ha reiterado las líneas del bloque interamericano, en cuanto la proporcionalidad y la interdicción de restricciones indirectas.

5.5.2 Legislación sobre Telecomunicaciones y Medios

El marco legal guatemalteco para las telecomunicaciones se sustenta principalmente en la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto 94-96), que establece un régimen técnico-económico para la explotación del espectro radioeléctrico y la prestación de servicios de comunicaciones, similar al región.98 funcionamiento que actualmente opera en otros países de la

Con esta ley, el país contó con la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) como un organismo técnico con independencia funcional adscrito al Ministerio de Comunicaciones, dotada de competencias para administrar el registro de telecomunicaciones, supervisar el uso del espectro, planificar la numeración nacional y dirimir controversias entre operadores en torno al esenciales.99 acceso a recursos Por mandato legal, la SIT interviene en la fiscalización de operadores, pero su enfoque principal está en lo técnico y operativo, más que en la regulación de contenidos o discursos en la red.

Adicionalmente, en la Ley de Emisión del Pensamiento100 se prohíbe la censura previa, así como la imposibilidad de exigir caución para publicar y también establece responsabilidades posteriores por injurias o calumnias.⁶ Un elemento particular es que este texto legal creó un Tribunal de Honor como mecanismo para resolver disputas entre funcionarios públicos y medios

En el país se han presentado iniciativas para regular otros aspectos, como el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales,101 que en 2025 seguía pendiente de tramite, con el propósito de proteger datos personales con estándares inspirados en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, así como la creación de una autoridad independiente con capacidad sancionadora.

5.5.3 Regulación específica sobre plataformas y/o regulación de contenidos

Al igual que otros de los países cubiertos en este estudio, Guatemala no cuenta con un régimen jurídico que regule a las plataformas digitales como proveedoras de servicios o como intermediarias de contenidos. La actividad de las plataformas se enmarca en disposiciones generales de comercio electrónico, protección al consumidor, propiedad intelectual y responsabilidad civil, pero existe normativa específica sobre moderación de contenidos, obligaciones de reporte o transparencia algorítmica.

En el ámbito electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha emitido disposiciones administrativas para limitar o canalizar la publicidad política en redes sociales durante períodos determinados, pero estas reglas han variado a lo largo de los procesos electorales y su fundamento se encuentra en la (LEPP).102 interpretación del artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos La ausencia de legislación especializada parece que ocasiona un escenario en el que las decisiones sobre contenidos digitales se articulan por medio de potestades reglamentarias o administrativas, sujetas a control constitucional, como ocurre con el caso de la tributación de IVA a plataformas digitales.

5.5.4 Legislación sobre protección de datos y privacidad

Guatemala no ha adoptado una ley general de protección de datos personales. La regulación existente se encuentra dispersa en normas sectoriales como la Ley de Acceso a la Información 57-2008),103 Pública (Decreto que define categorías de información personal sensible y establece la obligación de salvaguardar datos en posesión de entidades públicas. También existen disposiciones aisladas en legislación bancaria, financiera y sanitaria que regulan el tratamiento de información bajo regímenes específicos.

La ausencia de una autoridad nacional de protección de datos limita la capacidad institucional para supervisar a operadores digitales, plataformas o entidades privadas que gestionan información personal. En consecuencia, el marco de privacidad opera fundamentalmente a partir de principios constitucionales, responsabilidad civil y control judicial mediante amparo, lo que deja importantes vacíos en materia de derechos digitales y tratamiento automatizado de datos.

5.5.5 Regulación específica de protección de colectivos vulnerables

La protección de poblaciones vulnerables en el entorno digital se distribuye en distintas normas sectoriales, sin un estatuto unificado, de modo que su tutela está prevista disposiciones como la Ley 27-2003),104 de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto en la que se establecieron obligaciones de prevención y sanción en casos de explotación, abuso o utilización indebida de imágenes y datos de menores. Esto claramente incide o alcanza al tratamiento de contenidos digitales. En materia de violencia contra la mujer, la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer también incorporó disposiciones que pueden extenderse a conductas realizadas mediante tecnologías de la información o medios digitales.

A falta de un régimen específico para riesgos digitales, la aplicación de estas normas depende del caso concreto y de la capacidad institucional para identificar afectaciones derivadas del ecosistema de plataformas. El enfoque regulatorio sigue siendo predominantemente penal y de protección personal, más que un esquema preventivo de gobernanza digital.

5.5.6 Regulación Electoral Digital

El marco regulatorio electoral guatemalteco está gobernado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en la que se regula actualmente el financiamiento público y privado de los partidos políticos tradicionales,105 así como las obligaciones de propaganda electoral en medios. particular, el artículo 222 de la ley dispone que durante períodos electorales las organizaciones políticas no pueden contratar propaganda directamente con medios de comunicación, sino que el TSE debe tarifas.106 centralizar esos espacios mediáticos y fijar Asimismo, el artículo 223 establece prohibiciones en la propaganda electoral, aunque no tipifica explícitamente la publicidad digital pagada como parte de esas restricciones.

Dado que la normativa vigente no ofrecía un marco específico claro para la contratación de anuncios pagados en plataformas digitales, el TSE ha recurrido a acuerdos y reglamentos internos para suplir ese vacío. Por ejemplo, el Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (UEMCEO) incluye en su definición de medios de comunicación a las “redes sociales y medios digitales a través de internet” para efectos de monitoreo y publicidad política. Este reglamento exige que quienes van a pautar en redes sociales deben registrar previamente sus cuentas políticas ante el TSE, lo cual permite cierto control institucional sobre los anuncios pagados. Sin embargo, esa medida podría estar dejando al descubierto los contenidos que se emiten desde otras cuentas no reportadas.

El TSE ha clarificado que los partidos solo pueden pautar en determinadas redes (Facebook, Instagram, WhatsApp) y siempre bajo condiciones de registro y verificación formal por parte del organismo electoral.

El desafío que enfrenta el país en este ámbito es que existe una tensión entre la regulación tradicional de medios y la necesidad de adaptación a las campañas electorales que se despliegan de manera digital. Es verdad que la LEPP no incorporó de forma explícita todas las dinámicas de la publicidad política en redes, pero la respuesta del TSE han sido reformas reglamentarias y operativas para contrarrestar esa omisión legislativa.

5.6 Alineamiento con las Directrices UNESCO: Guatemala

El marco constitucional guatemalteco establece una base de garantías orientada a la protección de la libertad de expresión, la prohibición de la censura previa y la inviolabilidad de las correspondencias y comunicaciones. Aunque este diseño normativo sienta los cimientos exigidos por los estándares internacionales en materia de derechos humanos, el país enfrenta desafíos al no haber incorporado reformas recientes sobre derechos vinculados a la tecnología, el acceso a las telecomunicaciones o la protección integral de datos personales.

A pesar de contar con herramientas normativas como la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Emisión de Pensamiento, el ordenamiento jurídico carece de mecanismos legales específicos para exigir transparencia a las plataformas digitales, auditar sistemas automatizados o garantizar un equilibrio frente a posibles transgresiones de los derechos de los usuarios. Asimismo, si bien la Corte de Constitucionalidad aplica criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad al revisar posibles restricciones a los derechos fundamentales, estas salvaguardas operan mayoritariamente de manera reactiva mediante el control jurisdiccional ex post, como es el caso del amparo. Esto contrasta con los lineamientos globales que sugieren integrar estas pruebas en procedimientos administrativos previos y verificables, orientados específicamente a la moderación de contenidos digitales.

Esta falta de un enfoque preventivo y unificado se refleja en un escenario regulatorio marcadamente fragmentado. La legislación actual distingue de forma separada las telecomunicaciones, el acceso a la información, los medios de comunicación tradicionales y la materia electoral, sin que exista una ley integral que defina el alcance regulatorio sobre las plataformas digitales como intermediarios. En consecuencia, el país no cuenta con un régimen de responsabilidad estructurado para estas empresas tecnológicas que contemple obligaciones claras de moderación de contenidos, transparencia algorítmica, respeto al debido proceso para los usuarios o diligencia debida.

Las intervenciones estatales en la materia suelen ser puramente sectoriales, lo que dispersa los controles en múltiples entidades públicas con procedimientos disímiles. Por ejemplo, mientras que existen regulaciones administrativas sólidas para la adjudicación del espectro electromagnético, en el ámbito digital es el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el que ha tenido que recurrir a acuerdos y normativas reglamentarias para el monitoreo de redes sociales, la gestión de propaganda y el combate a la desinformación durante los comicios. Sin embargo, estos valiosos esfuerzos electorales carecen de un respaldo legal de rango superior y no logran imponer a las plataformas procesos estructurales obligatorios, como auditorías independientes o sistemas de apelación internos.

En la práctica, la ausencia de un modelo sistémico impacta directamente en la protección de sectores específicos de la población y en el libre ejercicio periodístico. Si bien la Constitución prohíbe expresamente las intervenciones estatales arbitrarias sobre los contenidos, diversos reportes independientes han señalado incidentes donde el uso de medidas penales y administrativas ha generado debate público por su presunto impacto negativo en la libertad de prensa y expresión.

Por otro lado, en cuanto a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, Guatemala cuenta con leyes protectoras enfocadas en la niñez, la adolescencia y las mujeres, las cuales son aplicables a los comportamientos en el entorno en línea; no obstante, estas normas no se traducen en obligaciones concretas para que las plataformas mitiguen riesgos preventivamente o establezcan canales de reporte prioritario y especializado.

Finalmente, en lo relativo al empoderamiento ciudadano, el país ha dado pasos habilitadores como el reconocimiento legal de la identidad digital mediante firmas electrónicas y la promoción de la cultura de transparencia. Sin embargo, aún existe un vacío en materia de políticas nacionales robustas de alfabetización mediática y digital que capaciten activamente a la población para evaluar críticamente los contenidos, identificar campañas de desinformación y comprender los sistemas algorítmicos con los que interactúan a diario.

Notas

55 5G en Guatemala. Prensa Libre. https://www.prensalibre.com/economia/se-completa-subasta-de-frecuencias- para-5g-en-guatemala/; y Agencia de Noticias del Estado (AGN), cobertura institucional de la subasta.

76 Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala. (1985, 31 de mayo). Constitución Política de la República de Guatemala. Diario de Centro América. https://www.cc.gob.gt/ordenamiento- juridico/constitucion-politica-de-la-republica-de-guatemala/

77 Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (2004, 14 de octubre). Sentencia del Expediente 1822-2003.

78 Congreso de la República de Guatemala. (2008, 23 de septiembre). Ley de Acceso a la Información Pública. Decreto Número 57-2008. Diario de Centro América. https://pnc.gob.gt/wp-content/uploads/2021/04/LEY-DE- ACCESO-A-LA-INFORMACION-PUBLICA.pdf

79 Méndez Dardón, A. M. (2022). La libertad de expresión en Guatemala: entre la represión y la resistencia. Revista de Ciencia Política de la Universidad Rafael Landívar, 15(2), 45–67.

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102 Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala. (1985, 3 de diciembre). Ley Electoral y de Partidos Políticos [Decreto número 1-85].

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86 Misión conjunta de Freedom House, ARTICLE 19, CPJ, RSF, Free Press Unlimited, IFEX-ALC, Fundamedios, & Voces del Sur. (2023). Informe de hallazgos de la misión internacional sobre libertad de prensa y de expresión en Guatemala. https://freedomhouse.org/sites/default/files/2023-06/Guatemala-Informe-Libertad-Expresion- 2023.pdf

105 Asamblea Nacional Constituyente. (1985). Ley Electoral y de Partidos Políticos [Decreto número 1-85]. Diarios Oficiales de Centro América., artículo 222 y 223.